04 de noviembre de 2024
Suscribirse


04 de noviembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Pagos en dólares – Aspectos regulatorios

16 de junio de 2023

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En un contexto de globalización sin precedentes y donde es cada vez más común que las personas tengan parte de su patrimonio en el exterior, la necesidad de facturar en dólares o de recibir pagos en monedas diferentes al peso es cada vez más común. Con relación a la diversificación del riesgo, resulta ciertamente riesgoso tener todo el patrimonio en una moneda tan volátil como el peso, por lo que el ahorro en el exterior es una previsión necesaria.

¿Cuáles son las restricciones y regulaciones de la facturación en dólares?

Cómo primera medida se advierte que está expresamente prohibido que los residentes en Colombia saldemos o paguemos nuestras operaciones internas en monedas diferentes al peso, so pena de sustanciales sanciones. Excepcionalmente, las regulaciones establecen que cuando las partes utilicen cuentas de compensación (cuentas en el exterior reportadas ante el Banco de la República), a través de dichas cuentas sí se pueden girar y recibir divisas por operaciones internas entre residentes, en cuyo caso la transacción queda plenamente informada al Banco de la República.

Aclarado lo anterior, a continuación, se enumeran las reglas respecto de la facturación en dólares u otras divisas:

A) Es posible pactar obligaciones en dólares o divisas, pagaderas en el equivalente en pesos a la tarifa estipulada.

B) Reiteradamente ha dicho la DIAN y las resoluciones pertinentes, que las facturas emitidas por residentes siempre deben ir en pesos y en castellano, sin perjuicio de que además se denominen en otras monedas e idiomas. La DIAN no menciona excepciones respecto a esto, ni siquiera en el caso de exportaciones.

C) Fiscalmente, los ingresos, costos y deducciones en moneda extranjera se calculan a la tasa representativa del mercado (“TRM”) de la fecha de su reconocimiento contable inicial, independientemente de que se hubiere pactado otra tasa.

D) Cuando un residente reciba facturas en dólares o adquiera productos en dólares, esta inversión o compra no se debe reexpresar anualmente a la TRM como se hacía hace varios años, sino solo cuando se liquide la inversión o se monetice la misma.

Fiscalmente, los activos en moneda extranjera se registran por el valor de su reconocimiento inicial. Esto es esencial para evitar distorsiones y rentas por comparación patrimonial (aumento anual del patrimonio sin respaldo en utilidades o rentas que le hubieran permitido este incremento).

Por ejemplo, si al 1° de enero de 2020 el declarante registró $100 sobre X activo, y recalculara este valor con la TRM del 1° de enero de 2022, con el aumento del dólar, terminaría registrando el mismo activo X por $121, generándose $21,5 de renta por comparación patrimonial y de costo fiscal distorsionado (solo hasta que se enajena se sabe si se generó utilidad o pérdida). Solo las inversiones adicionales, disminuciones, ingresos y costos nuevos se registran a una nueva TRM.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA