En una comunidad los gastos comunes deben ser asumidos por todos sus miembros, en proporción a su capacidad. ¿Por qué en Colombia con una de las tasas efectivas de tributación más altas del mundo (entre impuestos y cargas parafiscales), el porcentaje de recaudo es inferior al resto de países de la región? Porque la carga está puesta en muy pocas personas, a quienes se les revienta con tributos.
Desde la perspectiva del análisis económico del derecho el mensaje es claro, la informalidad en Colombia sí paga, pues a quien evita la formalización nada le sucede, pero a quien se formaliza se le imponen cargas absurdas.
Imagínense un conjunto de 100 apartamentos, con $10 de gastos comunes, donde 88 apartamentos no contribuyeran nada en proporción al tamaño de su vivienda, algunos porque no se le cobra y otros porque no se registraron ante la administración (informalidad). Aunque lo lógico sería exigirles a los 100 apartamentos una contribución proporcional, imagínense que el reglamento obligara solo a 12 apartamentos a soportar los $10. El resultado sería que ninguno de los 12 apartamentos invertiría en esa economía o conjunto, generándose desempleo, pérdida de valor agregado, y se incentivaría al resto de apartamentos a evitar el registro ante la administración.
Al final, los 100 apartamentos perderían por la desvalorización del conjunto y el empobrecimiento. Adicionalmente, la administración corrupta e ineficiente, reducirá en gastos cruciales de mantenimiento con tal de mantener sus prebendas, generándose un déficit de bienes públicos necesarios.
Las cifras corroboran lo anterior, según el Dane, en 2022 la tasa de informalidad en Colombia es cercana al 60%. Por otro lado, el promedio de recaudo tributario en Latinoamérica es del 27% del PIB, pero Colombia es del 19.7% (fuente Motivos Proyecto de Reforma), no obstante, la tarifa efectiva de tributación colombiana para los pocos que la pagan es una de las más altas del mundo.
Por ejemplo, Ecuador tiene un impuesto de renta corporativo (“IRC”) entre el 22% y el 36.3%, más un 10% de impuesto a los dividendos (“ID”), México tiene un IRC del 30% más un 10% de ID, Perú tiene un IRC del 29.5% más un 5% de ID, Argentina tiene un IRC del 25% al 35% y un ID del 7%, etc. Si la reforma pasa, el IRC se mantendría en Colombia en el 35%, pero la retención por ID sería del 20%, eventualmente, pudiéndose recuperar algunos valores vía descuento tributario. No conocemos una tasa impositiva mayor a la que se generaría en Colombia por IRC más ID, si fuera aprobado el texto actual de reforma tributaria (“Reforma”).
Adicionalmente, la Reforma actual castigaría fuertemente a los trabajadores e independientes formales, por ejemplo:
A) Eliminación del régimen Simple para actividades profesionales (el Simple es diferente al otrora régimen simplificado de IVA). Con la Reforma, el Simple ya no estará disponible para los profesionales independientes (clase media en su mayoría), desincentivando la formalización de este sector, cambiándoles las reglas recientemente creadas para ellos, y castigándolos severamente.
B) El 25% de renta exenta para empleados y ciertos independientes, se limita con la Reforma a $2.5 millones mensuales (en valores 2022). El límite mensual actual es de $9.1 millones (en valores 2022).
C) Las deducciones y rentas exentas están limitadas al 40% sobre el ingreso total menos aportes obligatorios. Este 40% actualmente no puede superar las 5.040 UVT anuales, que con la Reforma se reduciría a 1.340 UVT anuales.
D) Quienes vendan inmuebles de más de $760 millones (en valores 2022), tendrán que pagar un 1.5% de impuesto de timbre con la Reforma. Esto en adición a los actuales tributos de registro y cargos notariales.
E) Con la Reforma, se gravarían las pensiones desde $5.669.000 mensuales (en valores 2022).
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp