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OPINIÓN

Régimen cambiario - envío de divisas desde y hacia Colombia

21 de julio de 2023

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Por regla general los residentes en Colombia pueden ingresar y sacar divisas del país cuándo y cómo quieran. No obstante, existen varias restricciones cambiarias que internacionalmente resultan inusuales y aunque en el caso colombiano podrían justificarse por los altos niveles de lavado de dinero y la necesidad de información económica o estadística, entre otros, lo cierto es que los mismos resultados podrían lograrse de una manera sustancialmente más sencilla como en el resto del mundo, salvo en el caso de países como Venezuela, Cuba o Argentina en donde dicho régimen también es engorroso.

Las restricciones cambiarias (normas que regulan la entrada y salida de divisas) son las siguientes:

1. Las siguientes operaciones son obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, es decir, deben ser giradas a través de ciertas instituciones financieras colombianas o de cuentas bancarias en el exterior mensualmente reportadas ante Banco de la República:

1.1. Importación y exportación de bienes.

1.2. Operaciones de endeudamiento externo y erogaciones asociados a estas operaciones.

1.3. Inversiones de capital del exterior en Colombia y sus rendimientos.

1.4. Inversiones de capital colombiano en el exterior y sus rendimientos.

1.5. Inversiones financieras en el exterior.

1.6. Avales y garantías en moneda extranjera.

1.7. Operaciones de derivados. Este tipo de operaciones sí suelen estar reguladas internacionalmente, a diferencia de las otras en las que no se indica esto.

2. No se pueden sacar ni ingresar al país $10,000 o más dólares sin declararlos. Ésta restricción sí es internacionalmente común, pues permite controlar el lavado de dinero y la evasión fiscal.

3. Los pagos para extinguir operaciones entre residentes deben hacerse en pesos, salvo que tanto deudor como acreedor tengan cuentas de compensación en el exterior debidamente registradas ante el Banco de la República.

4. Cuando las divisas por operaciones del mercado libre, es decir por cualquier operación diferente a las anteriores (v.g. servicios), voluntariamente sean recibidas o remitidas usando a instituciones financieras colombianas, deberán diligenciarse los formularios establecidos por las regulaciones.

Las operaciones anteriores exigen el uso de determinados formularios y códigos, los cuales son facilitados usualmente online por la respectiva entidad financiera colombiana. Esta información es transmitida automáticamente por la entidad al Banco de la República.

En el caso de cuentas de compensación al titular de la cuenta en el exterior debe transmitir mensualmente la información al Banco de la República.

Cuando se cancele la inversión en Colombia deben remitirse formularios o comunicaciones al Banco de la República, y cuando el destino de la misma varíe, o cuando ciertos datos cambien.

Las multas por infracciones cambiarias, tales como la indebida canalización de divisas y el diligenciamiento errado de formularios, suelen ser altas siendo la mayoría equivalentes al 100% del monto erradamente canalizado o informado.

Resulta muy cuestionable la eficiencia de estas regulaciones cambiarias. Bastaría con que las instituciones financieras reportaran los montos y personas que reciben o sacan dinero del país para efectos de control fiscal y penal, o que se informara en una casilla online el destino de la inversión para efectos estadísticos. Así, parece deficitaria la relación costo beneficio entre el engorroso régimen cambiario colombiano que obstaculiza los negocios y sus beneficios reales para el país; al respecto la información estadística podría recopilarse de una manera mucho más sencilla como en otros países. Frente al control del lavado de activos dicho régimen es ineficiente, por la posibilidad que tienen los agentes de manipular la información.

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