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OPINIÓN

Tributos sobre la transferencia de inmuebles

16 de mayo de 2023

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Debido a la reciente reforma tributaria de 2022, actualmente se genera impuesto de timbre sobre la transferencia de ciertos inmuebles. De esta manera, se castiga el mercado inmobiliario, clave para el crecimiento económico.

La transferencia de inmuebles genera impuesto de registro, tasas notariales, derechos de registro (incrementados en 2023), tasas de conservación documental y hoy en día impuesto de timbre sobre ciertos inmuebles.

En 2023, las tarifas generales sobre la transferencia mencionada de inmuebles son: del 0.3% más IVA por tasas notariales, del 1% por impuesto de registro, del 1.1% de derechos de registro sobre actos superiores a $408.5 millones, más unas tasas menores de conservación registral, e impuesto de timbre que oscila entre el 1.5% y el 3% sobre ciertas enajenaciones. Respecto a la tarifa correspondiente a derechos de registro, cuando los inmuebles transferidos tienen un valor inferior a $408.5 millones en valores 2023, las tarifas disminuyen ligeramente. Cuando la transferencia se origina en sucesiones y en la liquidación de la sociedad conyugal, las tasas notariales indicadas aumentan al 0.35%, más IVA.

A las tasas notariales anteriores, debe agregarse valores fijos menores por folios, biométrica, etc.

La reciente reforma tributaria de 2022 (“Reforma”) instauró el impuesto de timbre sobre las escrituras públicas para la transferencia de inmuebles, mediante una pésima redacción que deja lugar a todo tipo de dudas. Las tarifas del impuesto de timbre quedaron en un 1.5% para enajenaciones cuyo importe oscile entre 20,000 UVT ($848.2 millones en valores 2023) y 50,000 UVT ($2,120 millones), y del 3% sobre cualquier valor adicional.

Las altísimas cargas aludidas, se liquidan sobre el mayor de los siguientes valores: el valor escriturado, el avalúo o el auto-avalúo catastral.

Lo anterior sin contar el impuesto de renta o de ganancia ocasional, según corresponda, sobre la correspondiente utilidad en la venta.

Frente a lo anterior, lo primero que se debe anotar es que tanto las tasas notariales como los derechos de registro y la tasa de conservación, son fijadas anualmente por resolución discrecional de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin pautas claras, con base en una escueta autorización legal. Esto parece inconstitucional de conformidad con la reiterada jurisprudencia al respecto, pues en una democracia solo los órganos colegiados con representación popular pueden crear tributos.

En segundo lugar, es alarmante el incremento impune que los derechos de registro han tenido en los últimos años, sin ley alguna que lo respalde. En 2017 la tarifa máxima de los derechos de registro era del 0.57% y hoy en día (2023) dicha tarifa es del 1.104%, más tasas de conservación documental, es decir, que en 6 años los derechos de registro se han duplicado sin autorización legal alguna. El límite del incremento del IPC no se ha respetado.

En tercer lugar, desde el 2018 mediante resolución se introdujo una nueva tasa, complementaria a los derechos de registro, por concepto de sistematización y gestión documental. Esta tasa adolece de autorización legal, su cobro se mantiene y equivale al 2% sobre el importe calculado por derechos de registro.

Con las anteriores cargas, unido a las altísimas tasas de interés, se desincentiva una de las actividades económicas más importantes para el desarrollo de país. La industria de la construcción fuertemente castigada con las escandalosas cargas mencionadas, le permite a las personas tener una vivienda, es altamente generadora de empleo, y de una alta cadena de valor, pues cada inmueble se requieren de trabajadores de la construcción, seguridad, usualmente atención del hogar, servicios financieros con frecuencia, administradores de edificios, muebles y enseres, entre otros.

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