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OPINIÓN

Impuesto Predial en Bogotá: ¿por qué aumentó en el 2025?

22 de febrero de 2025

Sergio Alejandro Gallego Morales

Socio fundador de Altano Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Secretaría de Hacienda de Bogotá ha iniciado el cobro del impuesto predial correspondiente al año gravable 2025. Sin embargo, muchos propietarios han expresado su preocupación al notar un aumento considerable en el valor del impuesto, generando dudas sobre la legalidad de este incremento. Para entender el motivo de estos ajustes, es importante revisar la metodología utilizada para el cálculo del impuesto y verificar si el aumento se ajusta a las normativas vigentes.

El cálculo del impuesto predial en Bogotá se realiza en función del avalúo catastral del inmueble y las tarifas establecidas según los rangos de avalúo. Para el año 2025, se aplican las disposiciones de la Resolución SDH-000301 de 2024, la cual ajusta los rangos de avalúo catastral conforme a la variación anual del Índice de Precios de Vivienda Nueva (Ipvn), que para el segundo trimestre de 2024 fue de 10.91%. Estos ajustes afectan tanto a predios residenciales como a no residenciales, determinando las tarifas aplicables para el impuesto predial unificado​.

En virtud de la citada resolución, las tarifas varían según el rango del avalúo catastral. Por ejemplo, para predios residenciales urbanos, las tarifas oscilan entre el 5.5% para inmuebles con avalúos hasta $176.611.000, y 12.3% para aquellos con avalúos superiores a $2.276.985.000​. En el caso de predios no residenciales, las tarifas también varían dependiendo de la categoría del predio, como comerciales, depósitos, parqueaderos y urbanizables no urbanizados​.

En cuanto al valor del avalúo de cada predio, en el 2024 la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital realizó una actualización de los avalúos catastrales de los predios en Bogotá, en virtud a la implementación de los procesos de la gestión catastral multipropósito y las modificaciones introducidas por el Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno nacional, respecto a las metodologías de actualización masiva de los avalúos.

Ahora bien, el Acuerdo 756 de 2019 establece límites en el incremento del impuesto predial ajustado para evitar aumentos desproporcionados. Para predios residenciales que han sido objeto de actualización catastral, el incremento no podrá ser superior a 100% de la variación del IPC de noviembre a noviembre más 5 puntos porcentuales. En el caso de predios de uso diferente a residencial, el límite es de 100% de la variación del IPC más 8 puntos porcentuales​.

Por todo lo anterior, y ante el posiblemente excesivo incremento en el valor del impuesto predial, es recomendable que los propietarios revisen detalladamente los parámetros de cálculo utilizados por la Secretaría de Hacienda. Esto incluye verificar el avalúo catastral asignado y las tarifas aplicadas según los rangos establecidos para 2025.

Si el propietario considera que el aumento no se ajusta a los límites legales o a las excepciones establecidas, puede presentar un recurso ante la Secretaría de Hacienda. Así mismo, es fundamental verificar si el predio ha sido objeto de actualización catastral o si aplica alguna de las excepciones que permiten un aumento superior al límite establecido, y determinar si también es necesario realizar una solicitud de revisión del avalúo.

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