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OPINIÓN

Las finanzas abiertas y su implementación en Colombia

01 de septiembre de 2022

Simón Escobar Gómez

Law Clerk Exempt en Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

El modelo de finanzas abiertas ha demostrado tener una enorme capacidad de disrupción dentro del sector financiero. Incluso, algunas personas han calificado este fenómeno como el cambio regulatorio más importante en la prestación de servicios financieros de los últimos años, con un potencial inmenso para transformar el ecosistema global de servicios financieros.

A grandes rasgos, las finanzas abiertas son un modelo que le permite al consumidor financiero tener mayor control sobre su información financiera, permitiéndole compartir dicha información con terceros a través de interfaces tecnológicas conocidas como API.

A diferencia del modelo antecesor, las finanzas abiertas no solo incluyen información bancaria, sino que abren la posibilidad de poder compartir información financiera proveniente de autoridades fiscales, entidades aseguradoras, fondos de pensiones y compañías fintech, entre otras.

La implementación del modelo de finanzas abiertas permite el desarrollo de productos y servicios que respondan directamente a las necesidades de cada usuario. Esto, a su vez, fortalece la libre competencia, genera un sistema financiero más inclusivo y mejora la eficiencia en la prestación de los servicios financieros.

Recientemente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió del Decreto 1297 de 2022 que modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en el país. De esta forma, Colombia se convierte en el tercer país de Latinoamérica en reglamentar las finanzas abiertas.

La expedición de esta importante norma, que presenta un gran avance en materia financiera y un primer paso para implementar las finanzas abiertas en el país, se da en respuesta a la rápida transformación que actualmente experimenta el sistema financiero, tanto a nivel nacional como internacional.

En concreto, la norma regula, entre otras cuestiones: (i) la actividad de iniciación de pagos a través del Sistema de Pago de Bajo Valor, (ii) el tratamiento y comercialización de los datos personales de los consumidores financieros por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y (iii) el ofrecimiento de servicios a través de los ecosistemas digitales.

De igual forma, el referido Decreto dispone que la SFC deberá establecer los estándares tecnológicos, de seguridad y otros que la entidad considere necesarios para el desarrollo de la arquitectura financiera abierta en Colombia.

Para ello, la SFC contará con 12 meses a partir de la publicación del Decreto para impartir dichas instrucciones. Igualmente, el Decreto establece que las entidades vigiladas deberán informar a la SFC sobre los avances en la implementación de la arquitectura financiera abierta, tan pronto la entidad defina bajo que formatos e informes debe presentarse esta información.

En adición a lo anterior, la norma habilita a la SFC para crear una instancia que cuente con la participación del sector privado y de otras autoridades para la reglamentación de los estándares de la arquitectura financiera abierta.

En suma, el Decreto 1297 de 2022 representa un paso importante en la implementación de un modelo de finanzas abiertas en el país. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el camino por recorrer todavía es bastante extenso, debido a que los retos que representa la implementación de este modelo tanto para el sector público como el sector privado son numerosos.

Por el momento, la industria de prestación de servicios financieros se encuentra a la espera de la reglamentación que expida la SFC al respecto y de las acciones que desde el nuevo gobierno se lleven a cabo para asegurar el desarrollo exitoso de las finanzas abiertas en Colombia.

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