24 de diciembre de 2024
Suscribirse


24 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Vinculatoriedad de códigos del gobierno corporativo

10 de junio de 2017

Stefania Olmos

Junior Associate, M&A Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los modelos y marcos de lineamientos de gobierno corporativo que se han construido como respuesta a situaciones económicas, están contenidos principalmente, a nivel global, en las directrices de la Ocde, documentos de la CAF y, a nivel local, en la recopilación de medidas que ha recogido la Superintendencia Financiera de Colombia en su Código País, el cual persigue la generación de una cultura sólida de gobierno corporativo en Colombia para emisores de valores bajo el principio de “cumpla o explique”. 

Estos lineamientos o pautas de conducta emanan del mismo ente societario con el propósito de someter su conducta a una serie de parámetros legales y éticos y con la finalidad última de orientar la conducta de la administración societaria al cumplimiento de obligaciones mercantiles.

Así, bajo el marco de un régimen de responsabilidad de la administración que se queda corto al definir los deberes fiduciarios del administrador y que es incompatible con los preceptos de eficiencia económica empresarial, el gobierno corporativo se posiciona como un mecanismo de prevención de eventos de responsabilidad civil, la cual se constituye, a su vez, en una importante herramienta de gobierno corporativo cuya instrumentación se materializa en la adopción de códigos de tal índole. Así las cosas, los códigos de gobierno corporativo deben desarrollar de manera precisa los deberes fiduciarios a cargo del administrador y las demás exigencias y principios que conduzcan a una administración que propenda por la eficacia económica del ente societario. 

Las pautas de conducta consignadas en dichos códigos de comportamiento encuentran fuerza vinculante en el principio de la autonomía de la voluntad, en virtud del cual se reconoce la fuerza vinculante de la ley a las disposiciones que dicten las partes en un acuerdo, siempre y cuando no estén en contradicción con normas de carácter imperativo. Es por esto que debe reconocerse que dichos reglamentos internos tienen el carácter de estipulaciones contractuales vinculantes, en la medida en que hacen parte de un contrato de obligatorio contenido para las partes del mismo.

En consecuencia, el incumplimiento de un deber derivado de las disposiciones de autorregulación que adopte una sociedad, se configura como un incumplimiento contractual donde podrán preverse los límites de las obligaciones contraídas y tasarse las consecuencias económicas de su incumplimiento. 

Finalmente, debe tenerse en cuenta que los mencionados códigos pueden ser expedidos, además de por libre estipulación de las partes, en cumplimiento de una disposición legal. En el segundo evento, como lo sería el caso de los emisores de valores que, por orden de la Superintendencia Financiera de Colombia deben implementar prácticas de buen gobierno corporativo al tenor del principio de “cumpla o explique”, el carácter vinculante de los mismos excede el ámbito contractual.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA