Los saldos a favor son incómodos para muchos contribuyentes, más aún, a la hora de solicitarlo en devolución, sin embargo, resulta necesario definirlo como una situación económica y fiscal que arrojan los negocios. Cabe mencionar que los saldos a favor se generan por varias razones, como las retenciones en la fuente, pérdidas en su negocio o el arrastre de saldos a favor anteriores.
Con un saldo a favor en su declaración de renta se pueden elegir diversos caminos, dependiendo de la situación que atraviese su negocio:
Imputación en el periodo siguiente, es decir, no solicitar la devolución en dinero o Tidis, sino esperar para asignarla al periodo siguiente. Esta técnica es utilizada particularmente por las personas naturales o jurídicas que conocen o guardan una expectativa alta de que en el siguiente año terminarán con una renta líquida representativa y que la mejor opción es usar ese crédito fiscal en el futuro y evitar el tramite de devolución con Dian, que en varias ocasiones puede llevar mucho tiempo y costos; de igual forma, resulta importante aclarar que el dinero de este crédito fiscal no generara ningún tipo de intereses.
La compensación resulta ser un mecanismo importante para amortiguar o disminuir en su totalidad el impacto de los intereses moratorios que genera otra obligación fiscal, es decir, si tiene por ejemplo un saldo pendiente por pagar en IVA, podrá con su saldo a favor en renta pagar ese impuesto, y no generará intereses moratorios, siempre y cuando el saldo a favor en renta fuere superior o igual al impuesto a pagar en IVA.
Devolución en dinero o Tidis, si su saldo a favor resulta ser superior a 1.000 UVT ($ 35,6 millones), le harán el desembolso en Títulos de Devolución de Impuestos (Tidis), los cuales podrán ser negociados con los bancos comerciales y serán ellos quienes le ofrezcan una tasa para reintegrar el valor en dinero.
Sin importar el camino que usted elija para usar su saldo a favor, debe tener en cuenta algunas recomendaciones:
Verifique la información reportada en información exógena, en especial los valores y conceptos reportados en los formatos 1003 “Retenciones practicadas”, 1007 “Ingresos” y 1004 “Descuentos tributarios”.
Asegúrese de tener a la mano todos y cada uno de los certificados de retención en la fuente y descuentos tributarios.
Realice una conciliación de ingresos entre IVA, Autorretención, Impuesto al consumo y Renta, si tiene diferencias, revise los términos jurídicos que le permiten justificar esa diferencia.
Verifique cuál fue el motivo de que se haya generado un saldo a favor, y precise en la justificación jurídica.
Valide, por medio de un estado de cuenta, el cual puede solicitar por medio de un correo electrónico a la dirección dsi_bogota_cobranzas@dian.gov.co y desde el correo electrónico registrado en el RUT del contribuyente, que no tenga obligaciones pendientes por pagar, ya que la Dian no reintegrará dinero con obligaciones pendientes por pagar, a menos que inicie un proceso de compensación con esa deuda.
Después de recolectar la información, deje como último paso la solicitud de certificados de existencia y representación legal, certificado de cambios en representante legal, certificado de cambios en revisor fiscal y certificado bancario, ya que estos deben ser expedidos con una fecha inferior a 30 días.
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