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miércoles, 3 de julio de 2024

Muchas veces, los conflictos societarios pueden afectar severamente el desempeño de la sociedad como vehículo de desarrollo, pudiendo incluso llevar una gran idea a un temprano fin. Al fin y al cabo, las relaciones interpersonales no pueden ser un elemento aislado de cualquier negocio, en especial aquel que se materializa a través de un grupo de personas que invierte su tiempo y dinero en ponerlo en marcha. Por ello, la ley prevé el procedimiento de Exclusión de Accionistas, mediante el cuál el máximo órgano de la sociedad puede determinar sacar a un accionista. Pero ¿cómo funciona?

En los términos del artículo 39 de la Ley 1258 de 2008, marco regulatorio de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), los accionistas tienen la facultad de establecer determinados supuestos mediante los cuales excluir a un accionista. Por tanto, cumplidos los supuestos establecidos en el contrato social, y aprobada dicha resolución, un accionista puede dejar de serlo. En ese orden de ideas, para que exista tal posibilidad debe existir: (i) una disposición estatutaria que lo permita; (ii) el cumplimiento del supuesto de hecho que contemple los estatutos y; (iii) la aprobación de la exclusión por el máximo órgano social.

Esto, sin embargo, no es una sanción por la cual el accionista pierda su inversión en la sociedad, puesto que el mismo artículo establece que debe, una vez aprobada la exclusión, reembolsarse su aporte. Para ello, es necesario dar observancia al artículo 16 de la Ley 222 de 1995, en cuanto a que el valor a reembolsar será el acordado entre las partes, o el valor que establezca un perito desginado por la Cámara de Comercio del domicilio social cuando no haya acuerdo. Adicionalmente, el reembolso debe efectuarse en un plazo de dos meses desde que se haya dado el avalúo de las acciones, o el acuerdo entre las partes sobre el valor a pagar.

Pero, dicho reembolso implica una reducción de capital, ¿qué sucede? Para ello, es importante tener en cuenta el artículo 145 del Código de Comercio, en cuando a que una reducción de capital debe ser autorizada por la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando la sociedad carezca de pasivo externo, los activos de la sociedad representen el doble del pasivo externo si se lleva a cabo la reducción o que los acreedores acepten de manera expresa la reducción.

*Tomás Cepeda Morales, asociado del Hierro Abogados.