Cuando los representantes legales de una sociedad son presuntamente responsables de incumplimiento a sus deberes, los cuales deriven en un detrimento al patrimonio de la sociedad, ésta puede buscar el resarcimiento de dichos daños y perjuicios a través de la acción social de responsabilidad. Dicha acción, como efecto inmediato, tiene la remoción del administrador de su nombramiento como representante legal.
Pero ¿y si no se le declara responsable? ¿Tiene la sociedad obligación restituirlo como representante legal y, como consecuencia, administrador de la sociedad?
En términos de la ley 222 de 1995, en su artículo 25, la acción social de responsabilidad es aquella mediante la que la sociedad busca la reconstrucción de su patrimonio, al verse éste agraviado por el actuar doloso o culposo del administrador en el incumplimiento de sus deberes.
Con ello, de ser comprobado por el juez competente para ello, el administrador o administradores responderán de forma solidaria e ilimitada de resarcir los daños y perjuicios a los que hay lugar. Sin embargo, esta acción tiene un requisito importante para que ella pueda ser procedente, y es que el o los administradores deben estar en ejercicio de su cargo.
Es decir, para el caso de los representantes legales de una sociedad, éstos deben estar debidamente nombrados y registrados al momento de empezar con el proceso de presentación de la acción.
Al tratarse del patrimonio de una sociedad, la decisión presentar la acción debe tomarse en el seno del máximo órgano social, es decir en una reunión de Junta Directiva o de Asamblea General de Accionistas, según sea el caso.
Al decidirse de manera positiva, la acción tiene un efecto inmediato bastante importante, que es la remoción del presunto administrador responsable de su cargo. Esto, para efecto de los representantes legales, significa que se efectúa la remoción de su nombramiento y las facultades inherentes a ello.
Teniendo esto en mente, parecería inconcebible que, al ser su nombramiento revocado, que dicho administrador siguiese vinculado a la sociedad como trabajador, lo que llevaría casi por sentado a su despido. Pero ¿qué pasa si después de el agotamiento de todo el proceso, el juez declara que dicha persona o persona no son responsables? ¿Deberá entonces la sociedad restituirlos a sus labores y cargos respectivos? No exactamente.
Para ello, hay que tener las dos relaciones jurídicas que están en contravención: la relación del representante legal como administrador de la sociedad, y la del empleador y el empleado. En primer lugar, el nombramiento de un representante legal es a entera potestad del máximo órgano social de la sociedad, en los términos del numeral 4 del artículo 187 del Código de Comercio.
Por tanto, es de la misma libertad del mismo órgano removerlos según considere. Por tanto, aun cuando no se le encuentre responsable de incumplimiento a sus deberes, no habrá ninguna obligación de restituirlo como representante legal fruto de una sentencia favorable a sus intereses.
Por el contrario, otra historia es cuando vemos el aspecto laboral de despido. Si tomamos el supuesto en que justamente es el presunto incumplimiento la razón de éste, al declarar el juez la falta de responsabilidad, el administrador tendría argumentos para que su despido sea declarado como injustificado, solicitar su reintegro y el pago de los daños y perjuicios a los que haya lugar.
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