El Protocolo de Montreal de 2014 (MP14) es el instrumento principal que tenemos en la actualidad para estudiar el tema de pasajeros disruptivos. Dicho Protocolo tiene como fin modificar el Convenio de Tokio de 1963 y se centra, principalmente, en ampliar la jurisdicción aplicable en cuanto a estos casos. Si bien, el MP14 trae bastantes beneficios frente a la jurisdicción aplicable, mantiene la seguridad y beneficia a la tripulación y a los demás pasajeros, Colombia no lo ha ratificado, lo cual impide que la industria avance y se adapte a los nuevos cambios. Esta modificación en cuanto a la jurisdicción aplicable le permite a los Estados hacerle frente a las problemáticas que se presenten con ocasión de pasajeros disruptivos.
Actualmente, Colombia utiliza el modelo que el Convenio de Tokio trae, esto significa que el Estado de matrícula es quien tiene jurisdicción aplicable para sancionar a los pasajeros que hayan cometido actos indebidos o contrarios a la seguridad dentro de una aeronave. No obstante a lo anterior, en virtud del avance de la industria esta tesis tiende a desaparecer, en razón de que existen diferentes figuras, como el leasing de aeronaves, que hacen que los estados matrícula no tengan ningún interés de sancionar aquellos pasajeros disruptivos, si los hechos no afectan a algún miembro de su estado o se den en este.
Es así como el MP14 trae la posibilidad de que el Estado también sea competente si la aeronave dentro de la cual se comete el acto aterriza en su territorio con el presunto infractor a bordo, o si el acto es cometido en una aeronave que ha sido arrendada sin tripulación, y el arrendatario tiene su oficina principal o residencia permanente en ese Estado.
Otro tema importante que el MP14 trae es respecto del marco de acción que tiene el comandante de la aeronave para hacerle frente a estas situaciones, específicamente, el Protocolo dispone que el comandante puede imponer las medidas razonables para proteger la seguridad, disciplina y el buen orden a bordo y, además facilitar la puesta a disposición del infractor ante las autoridades competentes.
Pese a que el Protocolo de Montreal realiza importantes avances en materia de pasajeros disruptivos, Colombia no ha realizado las acciones tendientes a su ratificación, esto justificado bajo la premisa de que en el ordenamiento interno ya existen las herramientas suficientes para hacerle frente a este fenómeno. Como puede concluirse, esto ha sido un error cometido por los gobiernos ya que no ratificar este protocolo veda a las aerolíneas, a la autoridad y a los pasajeros de darle frente a estas situaciones. Además de lo anterior, no podemos ignorar que este Protocolo le otorga herramientas de índole internacional a los países miembros, facilitando así la cooperación global en cuanto a la investigación y sanción de las personas que ponen en peligro la seguridad del vuelo.
En conclusión, son más los aspectos positivos que trae la ratificación del MP14, por ende, el Gobierno debería reevaluar su posición al respecto y hacer un análisis de los beneficios que traería esta ratificación, ya que no parecen ser suficientes las herramientas del ordenamiento jurídico, para afrontar esta problemática. Sin embargo, para hacer dicho análisis el Gobierno debe tener en cuenta la uniformidad, armonía y eficacia en la seguridad, lo cual se persigue no sólo implementando las reglas, sino actualizandolas, conforme al avance de la industria.
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