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OPINIÓN

La extensión del fuero de maternidad

14 de febrero de 2017

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No obstante, el fallo es controversial; ¿propende la decisión por la neutralización de la discriminación contra la mujer y la conciliación de la vida familiar y laboral?, ¿es una medida que promueve la inequidad de género y que impone cargas del Estado a los empleadores en el mercado laboral? Máxime, ¿excedió la Corte sus facultades con la creación de este nuevo fuero? 

Uno de los principales argumentos de la Corte es el compromiso del Estado de tomar las medidas necesarias en pro de la igualdad de género y la eliminación de la discriminación contra la mujer en la esfera laboral. 

Según la Corte, tratar como sujetos análogos a la mujer trabajadora en estado de embarazo y lactancia y a la pareja de la mujer no trabajadora en las mismas condiciones, promueve la equidad de género y tiende a eliminar las brechas laborales entre hombres y mujeres. 

Vale la pena preguntarse si la extensión del fuero tendrá en la práctica el efecto deseado o si, por el contrario, se trata de una medida que fomenta la economía familiar con una única fuente de ingreso. 

La extensión del fuero supone que la mujer embarazada esté afiliada en calidad de beneficiaria al sistema integral de seguridad social de su pareja; pudiéndose desincentivar la participación de la mujer en el mercado laboral, pues de trabajar, su pareja perdería la oportunidad de beneficiarse de la extensión del fuero. 

¿Qué dice el artículo 43 de la Constitución Nacional? Reconoce a la mujer en embarazo y lactancia como sujeto de protección especial a cargo del Estado. 

Esta protección tiene diferentes esferas que dependen de la condición social y económica de la mujer. 

Así, cuando la mujer es trabajadora, goza de garantías como la protección contra el despido. Cuando la mujer no es trabajadora, existen otros mecanismos de protección como el subsidio alimentario, la afiliación al sistema integral de seguridad social como beneficiaria de otros miembros de su grupo familiar y el ingreso al régimen subsidiado de salud. 

Aunque dichos mecanismos pueden ser considerados insuficientes para garantizar una protección plena, lo cierto es que la extensión de un fuero que es únicamente aplicable a quienes son trabajadores podría considerarse el camino equivocado para cubrir la insuficiencia de los mecanismos de protección existentes. 

La protección contra el despido durante el embarazo y lactancia supone que el despido ocurra por causa o con ocasión de esta condición. 

No obstante, en la medida en que el compañero(a) permanente o cónyuge no se encuentra en dicha circunstancia especial, es improbable que en la práctica el despido ocurra por la condición especial de un tercero, que aún cuando hace parte de la esfera familiar o personal del trabajador, es ajeno a la relación de trabajo.

En conclusión, la sentencia deja interrogantes sobre su efecto práctico en la sociedad. No es clara su implementación y la forma en que operará en adelante este nuevo fuero que cubre a un grupo poblacional amplio e indefinido.  

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