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OPINIÓN

Nuevas oportunidades en materia de derivados de crédito

17 de mayo de 2023

Viviana M. Araújo Angulo

Asociada senior del equipo de Mercado de Capitales y Regulación de Valores en Brigard Urrutia

varaujo@bu.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Banco de la República modificó y adicionó la regulación sobre derivados, con el propósito de permitir que los residentes celebren derivados de crédito, y de ajustar la definición de los agentes del exterior autorizados para dichas operaciones, a través de la Resolución Externa No. 10 de 2022, que modificó la Resolución Externa No. 1 de 2018, y de la Circular Reglamentaria Externa – DOAM- 144 del 05 de enero de 2023.

Los derivados de crédito son instrumentos financieros que le permiten a quienes los celebran gestionar y transferir el riesgo de crédito, es decir, el riesgo de incurrir en pérdidas como consecuencia de que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. Estos instrumentos son relevantes en el mercado financiero y de valores, pues permiten transferir el riesgo de crédito a terceros con una mayor capacidad o conocimiento para gestionarlo adecuadamente.

Esto contribuye a la reducción general del riesgo en el mercado, y, a su vez, puede resultar en un aumento en el capital disponible en el mismo, al permitir que los participantes tengan un mayor incentivo para prestar dinero o adquirir instrumentos de deuda. Por otro lado, los derivados de crédito son relevantes pues pueden ser utilizados como mecanismos para evaluar el riesgo de crédito de una contraparte, a través de la verificación del precio del derivado de crédito utilizado para gestionar su riesgo.

Con anterioridad a las modificaciones realizadas por el Banco de la República, en Colombia solo las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera estaban autorizadas para celebrar ciertas operaciones de derivados de crédito – Credit Default Swaps, que se utilizan para cubrir el riesgo de incumplimiento de instrumentos de deuda. Ahora, a raíz de los cambios regulatorios descritos, pueden celebrar derivados de crédito no solo las entidades vigiladas, sino todos los residentes, con la única limitación de que los derivados de crédito no podrán ser emitidos por estos.

Además, la modificación elimina la restricción sobre el tipo de derivados de crédito que pueden ser celebrados, y como consecuencia de ello, los residentes pueden celebrar todo tipo de derivados de crédito, incluyendo los Credit Spread Options, y Total Return Swaps. Por último, la nueva regulación incluyó el requisito de calificación de grado de inversión para aquellos agentes del exterior que celebren derivados de crédito con los residentes.

En cumplimiento de la reglamentación expedida por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 001 de 2023, impartió instrucciones a las entidades vigiladas respecto de los derivados de crédito que pueden celebrar, y particularmente, sobre cómo contabilizar los riesgos derivados de dichas operaciones, por lo cual, entre otros, hizo cambios en los Capítulos XVIII (Instrumentos financieros derivados y productos estructurados) y XXXI (Sistema Integral de Administración de Riesgos - SIAR) de la Circular Básica Contable y Financiera.

Estos cambios regulatorios llegan en un momento crucial, en el que el mercado financiero necesita de mecanismos efectivos para gestionar sus riesgos debido a la coyuntura de la economía local e internacional. Además, abren una ventana de posibilidades para los residentes (incluyendo entidades vigiladas), y para los agentes del exterior autorizados, quienes podrán aprovechar la nueva regulación para ofrecer nuevos tipos de derivados a sus clientes colombianos.

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