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OPINIÓN

Sentencias de inconstitucionalidad en el derecho tributario

23 de abril de 2024

Ximena Mazorra Blanco

Asociada Tributaria de Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

El artículo 338 de la Constitución Política señala que las normas tributarias tienen efecto a partir del periodo siguiente de su entrada en vigor.

Cuando la Corte Constitucional emite una sentencia que ordena la inexequibilidad, por regla general los efectos se dan a futuro salvo que se module el fallo.

Es importante resaltar que la Corte en Sentencia C-355 de 2006 explicó que, si no se modula el fallo, los efectos jurídicos empiezan a producirse desde el día siguiente en que se toma la decisión, no desde la fecha de su notificación o ejecutoria.

No obstante, no siempre hay claridad sobre este punto. Por ejemplo, la Sentencia C-540 de 2023 declaró la reviviscencia del numeral 3 de la ley 2155 de 2021. En virtud de este fallo, las personas que presten servicios en los que predomine el factor intelectual sobre el material, pueden inscribirse en el régimen SIMPLE sin el límite de las 12.000 UVT antes dispuesto.

Esta decisión se conoció a través del Comunicado 51 del 5 de diciembre de 2023, sin explicar cómo aplicaría la modificación, es decir, si tendría efectos retroactivos para el año gravable 2023, generando debate.

En febrero de 2024 se publicó la Sentencia y se conoció que la Corte no moduló el fallo, por lo que no tendría efectos retroactivos.

Con esto, se concluyó que aquellos que querían aspirar al SIMPLE bajo la reviviscencia de la norma, solo podían inscribirse en el año 2024. No obstante, incluso el fallo generó dudas y vacíos en cuanto a su aplicación que fueron aclaradas por la DIAN a través del Concepto No. 154 de 2024.

Otro ejemplo de estas decisiones es la Sentencia C-069 de 2024, que declaró inexequible el Decreto legislativo 1267 de 2023, que incluía una exención de impuesto sobre las ventas -IVA en las actividades turísticas en la Guajira.

En el Comunicado de Prensa 9 de 2024 se anunció el fallo y se mencionó que tendría efectos inmediatos. Ahora, siendo el IVA un impuesto de aplicación inmediata, también surgieron dudas sobre en qué momento debía empezarse a cobrar el impuesto.

Con base en lo anterior, podría entenderse que la sentencia tiene efectos desde el día siguiente al que se expide el comunicado verificando, en el caso tributario, la periodicidad del impuesto al que se aplica.

De otra parte, en Sentencia C-117 de 2018 (conocida a través de comunicado del 14 de noviembre de 2018), la Corte declaró inexequible la partida que gravaba las toallas higiénicas y tampones con IVA.

Ante las dudas de los contribuyentes, la DIAN se manifestó en el Oficio No. 001769 de 2019, señalando que los bienes debían venderse como exentos a partir de la fecha en que se profirió la sentencia (que para la DIAN corresponde al mismo 14 de noviembre), sin especificar qué se entiende por proferir.

En todo caso, se entiende que la interpretación de la DIAN también es que las sentencias de la Corte tienen efectos al momento en que se expide el comunicado y no desde el momento en que se publica la Sentencia, que puede ser posterior.

En conclusión, las sentencias de constitucionalidad todavía generan un análisis interesante frente a sus efectos teniendo en cuenta que no siempre los comunicados, o incluso las sentencias, proveen la información suficiente para entender sus implicaciones por lo cual todavía existen dudas sobre el momento en que empiezan a aplicarse las decisiones y de igual forma sus efectos.

Sin duda, este debate se vuelve más nutrido cuando se considera la postura de la DIAN y las aclaraciones que realiza a las sentencias.

*Ximena Mazorra Blanco, Asociada Tributaria de Dentons Cárdenas & Cárdenas

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