En punto a conjurar los efectos adversos de la pandemia generada por el virus del SARS-covid-2 y en desarrollo de los principios de colaboración entre el Estado y los particulares, el Ministerio de Salud mediante la Resolución 507 de 2021 estableció las reglas para la importación, adquisición y aplicación de vacunas por parte del sector privado, como mecanismo para lograr la inmunidad de rebaño y, con ello, facilitar la reactivación total de la vida económica y social, tan necesaria en un año tan convulsionado políticamente como éste.
En todo caso, no debe perderse de vista que, en el marco de las normas expedidas en la emergencia sanitaria, las disposiciones de la Resolución 507 de 2021 son una excepción, por lo que resulta importante repasar algunos de sus lineamientos generales.
¿Desde cuándo los particulares pueden importar, adquirir y aplicar vacunas?
Las negociaciones para la adquisición e importación de vacunas por parte del sector privado pueden adelantarse válidamente desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 507 de 2021, esto es, desde el 19 de abril. Por su parte, la aplicación de las mismas solo podrá hacerse cuando el Gobierno haya avanzado la etapa 3 de vacunación, fecha exacta que será definida por el Ministerio de Salud.
¿Quiénes pueden adquirir las vacunas?
Podrán adquirir e importar vacunas únicamente las personas jurídicas de derecho privado (sociedades comerciales, fundaciones, corporaciones) y las personas jurídicas con participación pública que se sometan al derecho privado (v.g. sociedades de economía mixta, sociedades públicas, empresas industriales y comerciales del Estado, entre otras). Las personas naturales no podrán adquirir directamente las vacunas.
¿Qué requisitos deben tenerse en cuenta para la importación de las vacunas?
Como puntos relevantes se resaltan que quienes pretendan importar vacunas (i) deben solicitar, ante el Invima, las autorizaciones de emergencia correspondientes y, (ii) se debe garantizar los procesos para almacenamiento, transporte, disposición final y etiquetado de las vacunas, todo lo cual será supervisado por las autoridades territoriales competentes.
¿Qué requisitos concurren para la aplicación de las vacunas?
(i) Las vacunas deben ser aplicadas por prestadores de salud que tengan habilitado el servicio de vacunación; (ii) las personas jurídicas privadas que adquieran vacunas, solo podrán aplicarlas a las personas naturales con quienes tengan un vínculo laboral o contractual y; (iii) los privados deberán asumir todos los costos relacionados con los esquemas completos de vacunación.
¿Los privados pueden cobrar por la aplicación de las vacunas?
No. La Resolución es categórica en afirmar que las personas naturales beneficiarias de la aplicación de las vacunas lo serán a costo cero, es decir, no se podrá cobrar a éstos por su aplicación. Por supuesto, la contravención de esta norma hará que cualquier contrato en ese sentido sea nulo por objeto ilícito, sin perjuicio de las sanciones que las autoridades territoriales de salud puedan imponer en el marco de sus competencias.
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