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Tributario y aduanero


Araújo Ibarra

Así es el contenido del proyecto sancionatorio aduanero de la Dian

17 de marzo de 2023

Ricardo López Sánchez

Socio Vicepresidente de Araújo Ibarra Consultores
Araújo Ibarra
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Dian acaba de publicar el proyecto de decreto que, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República en la Ley 2277 de 2022, contiene el nuevo régimen sancionatorio, de decomiso de mercancías y el procedimiento aplicable, con el fin de que la comunidad aduanera envíe sus comentarios. Esto, para dar cumplimiento a la Sentencia C-441 de 2021 de la Corte Constitucional.

¿Cuál es la principal novedad que trae el proyecto?

El proyecto crea una categorización de las obligaciones aduaneras, al señalar que habrá obligaciones de categoría 1, 2, 3, 4 y 5. A su vez, contempla las sanciones que aplicarían en caso de incumplimiento de estas obligaciones:

1. Las obligaciones de la categoría 1 se sancionarían con multa del 100% del valor FOB de la mercancía, sin que esta sea inferior a 4.000 unidades de valor tributario (UVT).

2. Las obligaciones de la categoría 2 tendrían prevista una multa de 1.850 UVT.

3. Las obligaciones de la categoría 3 se castigarían con multa de 400 UVT.

4. Las obligaciones de la categoría 4 tendrían una multa de 150 UVT, y

5. Las obligaciones de la categoría 5 se sancionarían con amonestación.

Lo que pretende el Gobierno con esta figura es tener una vía que le permita sancionar a futuro las obligaciones que cree mediante los decretos que expida en desarrollo de la Ley Marco de Aduanas y la Ley Marco de Comercio Exterior, en los que incorpore nuevas figuras o nuevos regímenes, puesto que, al categorizar las obligaciones, estas quedarán automáticamente penalizadas en caso de que se presenten incumplimientos por parte de sus titulares.

Es decir, trata de compaginar la facultad que le es propia, de regular el régimen de aduanas, con la facultad de expedir el régimen sancionatorio que es propia del Congreso de la República. Lo anterior, teniendo en cuenta que a partir de la sentencia de la Corte Constitucional, para poder crear nuevas infracciones o modificar las existentes y establecer su régimen sancionatorio, se requiere de la expedición de una ley del Congreso de la República o, de un decreto expedido por el Gobierno Nacional en desarrollo de facultades extraordinarias y temporales conferidas a través del Congreso.

Si el proyecto de decreto se convierte en realidad, la categorización de las obligaciones deberá superar el control de constitucionalidad por parte de la Corte. Este reto no es sencillo, en la medida que será necesario demostrar que se cumple con el principio de legalidad, a pesar de que cada vez que se fije por decreto una nueva obligación aduanera, estará surgiendo a la vida jurídica un nuevo tipo sancionatorio.

¿Qué otros aspectos trae el proyecto de decreto?

En términos generales, adicionalmente el proyecto incluye las mismas infracciones y sanciones que contempla actualmente el Decreto 1165 de 2019, salvo algunas re categorizaciones.

En lo que toca con las causales de aprehensión y decomiso se mantienen exactamente las mismas que aplican actualmente y se incluyen algunas que se habían creado a través de otros decretos o de resolución de la Dian, tales como las relacionadas con la evasión de los controles en la importación de textiles, confecciones y calzado y con la presentación de la declaración especial de importación para mercancías producidas en zona franca a partir de bienes nacionales o nacionalizados y que están sujetas a liquidación y pago de IVA.

Finalmente, el proyecto contempla los mismos procedimientos para la determinación de las infracciones y la aplicación de las sanciones, incluidas las medidas cautelares, y crea un procedimiento abreviado para las amonestaciones.

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