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Laboral


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

Aspectos prácticos frente a la disminución de la jornada en Colombia

4 de agosto de 2023

Andrés Felipe Paz

Dir. Práctica Laboral DLA Piper Martínez Beltrán
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 15 de julio de 2023 inició la implementación de la reducción gradual de la jornada consagrada en la Ley 2101 de 2021 y, de momento, subsisten algunas dudas e inquietudes relacionadas con su impacto.

¿Cómo se afectó la jornada máxima legal semanal con ocasión de la reducción de la jornada?

De acuerdo con la Ley 2101, la duración máxima de la jornada semanal de trabajo pasará a ser de 42 horas, las cuales pueden ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre 1 día de descanso.

Ahora bien, la mencionada Ley estableció que dicha reducción se realizaría de forma gradual, de la siguiente manera:

1. A partir del 15 de julio de 2023, la jornada máxima será de 47 horas semanales.
2. A partir del 15 de julio de 2024, la jornada máxima será de 46 horas semanales.
3. A partir del 15 de julio de 2025, la jornada máxima será de 44 horas semanales.
4. A partir del 15 de julio de 2026, la jornada máxima será de 42 horas semanales.

¿Qué impacto tuvo esto en la jornada máxima diaria de trabajo?

Se suprimió la referencia a la jornada máxima diaria que existía anteriormente en el CST y que señalaba expresamente que la jornada máxima diaria de trabajo era de 8 horas.

No obstante, esto no implica que el empleador pueda, unilateralmente y de forma aleatoria, incrementar el número de horas de trabajo diarias sin ningún tipo de restricción. En este sentido, se pueden tomar los siguientes parámetros para determinar los límites diarios de la jornada:

1. El horario de trabajo pactado con el trabajador;
2. El artículo 22 de la Ley 50 de 1990, el cual estableció que cuando la jornada de trabajo se ampliara por acuerdo entre las partes a 10 horas, no se podrían laborar horas extras; y,
3. Si la jornada semanal de trabajo se reparte de lunes a viernes para tener como día de descanso el sábado.

¿En qué momento se causarán recargos por trabajo suplementario o de horas extras con ocasión de la reducción de la jornada?

Se deberá revisar el horario de trabajo pactado con el trabajador, el cual puede ser organizado y distribuido dando cumplimiento al límite máximo arriba señalado y, las horas extras se causarán cuando se trabajen más horas que las previstas en la jornada máxima semanal y/o el horario pactado.

¿Impactó la reducción de la jornada el valor de la hora de trabajo?

La reducción de la jornada en efecto impactó la forma en que se calcula el valor de la hora de trabajo, pues para calcularlo, se deberá dividir el salario mensual del trabajador entre 30 para determinar el salario diario y, posteriormente el resultado, deberá dividirse nuevamente entre el número de horas resultante de dividir la jornada máxima semanal entre 6 días de trabajo, tal y como se muestra a continuación:


¿Cómo se impactó la jornada flexible con la reducción de la jornada?

La jornada laboral flexible permite a las partes acordar que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana con 1 día de descanso, que podrá coincidir con el domingo.

El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse teniendo como mínimo 4 horas y máximo 9 horas diarias, sin lugar a que se generen horas extras, siempre y cuando, no se superen las 42 horas semanales.

Frente a esta modificación, consideramos relevante señalar 2 aspectos:

1. Se suprimió la restricción de pactar jornadas flexibles en horarios nocturnos; y,
2. La jornada flexible únicamente se podrá pactar, si se aplica sobre una jornada de 42 horas semanales. Sobre esta jornada especial no aplica la reducción gradual de la jornada.

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