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Comercial y de la empresa


Parra Rodríguez Abogados

Aspectos relevantes del CDI celebrado con Francia

14 de febrero de 2022

Marcela Cadavid Mariaca

Abogada Senior en Parra Rodríguez
Parra Rodríguez Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado primero de enero de 2022 entró en vigor el convenio para evitar la doble tributación celebrado por Colombia y Francia.

Teniendo en cuenta que Francia es uno de los principales aliados económicos de Colombia, a continuación, se presentan los elementos más relevantes de este Convenio de Doble Tributación.

¿A partir de qué fecha se empezarán a aplicar las disposiciones incluidas en el Convenio de Doble Tributación?

Si bien este tratado entró en vigor el primero de enero de 2022, las disposiciones solamente surtirán efecto a partir del primero de enero de 2023.

Lo anterior también aplica para las rentas que se perciben por vía de retención en la fuente.

¿Qué impuestos están cubiertos en el Convenio de Doble Tributación suscrito entre los dos países?

El Convenio de Doble Tributación se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

¿Existe alguna regla especial para determinar la presencia de un establecimiento permanente?

Debe recordarse que el establecimiento permanente (“EP”) es una ficción legal de naturaleza tributaria, cuyo fin es atribuirle a un Estado la posibilidad de gravar las rentas que genere un individuo o sociedad extranjera.

En este sentido, en el artículo quinto del Convenio de Doble Tributación se incorporan las reglas para definir qué es un establecimiento permanente.

Vale la pena mencionar que en su definición también se incluye la prestación de servicios de consultoría por parte de una empresa a través de empleado u otro tipo de personal.

Lo anterior, siempre que esos servicios se presten en el otro Estado por más de 183 días durante un periodo de 12 meses.

¿Cómo se gravan entonces los servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría?

En este tratado también se adopta la misma regla establecida en el establecimiento permanente firmado con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“UK” por sus siglas en ingles), es decir, que las rentas derivadas de estos conceptos no se gravan como regalías.

Esto, en la práctica, significa que se clasifican como un beneficio empresarial, no sometido a retención en la fuente en el Estado desde donde se pagan.

Finalmente, debe recordarse que esta regla adquirió especial relevancia con la entrada en vigor del establecimiento permanente entre Colombia y UK, toda vez que activó la cláusula de nación más favorecida respecto a otros convenios de doble Tributación celebrados por Colombia.

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