Carolina Piratoba

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viernes, 5 de julio de 2024

Cuando hay un cambio en la ley procesal y/o en el precedente judicial, es crucial evaluar su correcta aplicación en el tiempo, ya que esto tiene un impacto significativo en aspectos importantes como la configuración de la caducidad de una acción.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (sentencia del proceso con rad. 62.067 del 1 de diciembre de 2023, consejero ponente José Roberto Sáchica Méndez) analizó un caso en el que, con base en el criterio jurisprudencial aplicable al momento de la presentación de la demanda, era necesario aplicar la regla de caducidad que atendía a la postura mayoritaria de la época.

En el 2000 un Contratista y el Instituto de Desarrollo Urbano celebraron un contrato de obra para la construcción de ciertos tramos de una vía. El contrato fue ampliado en valor y plazo en seis ocasiones. En el 2003, las partes firmaron un acta de liquidación parcial donde se estipuló que el IDU retendría determinada suma de dinero hasta la liquidación final. Posteriormente, en el 2005, firmaron el acta de liquidación final, en la que se ordenó la devolución de ese dinero al Contratista.

El Contratista inició una acción de controversias contractuales en la que reclama los perjuicios ocasionados por el desequilibrio económico derivado de la mayor permanencia en obra que no son imputables a este.

El Tribunal Administrativo, en primera instancia, declaró de oficio la caducidad de la acción. De conformidad con el artículo 136 del CCA, el término de dos años para demandar debía contabilizarse desde el vencimiento de los seis meses posteriores a la finalización del término contractual, es decir, cuatro meses para la liquidación por mutuo acuerdo y dos meses para la liquidación unilateral. Por lo tanto, no era procedente contar el término a partir de la liquidación bilateral definitiva del 2005, ya que esta se realizó fuera del plazo de seis meses para liquidar el contrato de forma bilateral o unilateral.

La sentencia fue apelada, y el Consejo de Estado confirmó la decisión aplicando otra regla de caducidad. La Sala indicó que, antes de la Ley 1150 de 2007, particularmente su artículo 11 relativo a la liquidación del contrato, predominaba el criterio amplio de la Sección Tercera, según el cual el contrato podía liquidarse de común acuerdo o unilateralmente hasta el vencimiento del término de caducidad de la acción. En este escenario, la acción caducaría dos años después de la liquidación contractual.

El Consejo de Estado decidió aplicar esta regla mayoritaria e imperante al momento de la presentación de la demanda. Por lo tanto, el término de caducidad de los dos años se contó a partir de la liquidación del contrato realizada en el 2003, la cual abarcó todos los aspectos técnicos, económicos, financieros y administrativos del negocio. La liquidación de 2005 no fue tenida en cuenta pues solo se pronunció sobre el saldo pendiente. En consecuencia, al momento de la presentación de la demanda, ya habían vencido los dos años desde la liquidación del 2003, por lo que la acción fue radicada extemporáneamente.

Esta decisión del Consejo de Estado aborda la cuestión de qué hacer ante un cambio de precedente y cuál es su aplicación en el tiempo. En principio, el cambio de una posición jurisprudencial por un órgano de cierre implica un cambio de interpretación de la norma, por lo que su aplicación debe ser general e inmediata. Sin embargo, el precedente anterior puede aplicarse si el juez determina que la actuación de las partes se basó en la jurisprudencia vigente en ese momento, o si la aplicación del nuevo criterio afecta derechos fundamentales, como el debido proceso. Esto ha sido reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-406 de 2016.

Este tipo de decisiones judiciales ilustra la importancia de entender y aplicar correctamente los cambios en la ley procesal y los precedentes judiciales. Cuando ocurre una modificación en la ley y/o en la interpretación jurisprudencial, no solo redefine cómo deben aplicarse las normas, sino que también establece nuevas reglas que tienen un impacto significativo en el derecho de acción y en la viabilidad de una demanda de controversias contractuales.

*Carolina Piratoba, Abogada de Negociación, arbitraje y litigios en Dret Legal

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