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  • Lucas Fajardo Gutiérrez

miércoles, 26 de junio de 2024

El ejercicio del derecho de subrogación de las aseguradoras suele ser controversial pues la regulación contenida en el C. de Co. guarda silencio sobre muchos aspectos. Por ello, el rol de las altas cortes ha sido fundamental para llenar esos vacíos y explicar varias características que integran esa figura.

¿Cuáles son los pronunciamientos más recientes sobre el derecho de subrogación?

La sentencia SC331-2024 del 4 de abril de 2024 de Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y el auto 68054 del 13 de marzo de 2024 del Consejo de Estado.

¿Qué consideraciones relevantes realizó la sentencia de la CSJ?

La sentencia de la CSJ abordó varios temas: (i) la naturaleza de orden público del artículo 1096 del C. de Co, (ii) los elementos del derecho de subrogación, (iii) la imposibilidad de cobrar los intereses de mora, pero sí la corrección monetaria del dinero, (iv) que el término prescriptivo de la acción de subrogación de las aseguradoras es el aplicable a la acción legal en cabeza del asegurado y no el del artículo 1081 del C. de Co., y (v) la carga probatoria de la aseguradora al ejercer su derecho de subrogación, entre otros.

¿Cuáles son los elementos de la subrogación?

De acuerdo con la CSJ, los elementos de la subrogación son (i) la existencia de un contrato de seguro; (ii) un pago realizado por el asegurador al asegurado, de conformidad con el contrato de seguro; (iii) un daño causado por el tercero y cubierto por el seguro; y (iv) el derecho del asegurador a ejercer la acción de reembolso en contra el causante del daño, luego de ocurrido el siniestro.

¿Una aseguradora podría subrogarse si realiza un pago por fuera del contrato de seguro (como un pago comercial)?

Sobre este punto, la CSJ fue enfática en señalar que sólo el pago realizado por el asegurador al asegurado/beneficiario, en el marco de un siniestro cubierto por el seguro, genera la transmisión de su derecho a reclamar a la aseguradora. Así, un pago realizado por fuera del contrato de seguro no daría lugar a la subrogación de la aseguradora.

¿Podría una aseguradora renunciar a su derecho de subrogación?

En las sentencias del 23 de septiembre de 1993 y 18 de mayo de 2005, la CSJ ha reconocido el carácter de orden público de la subrogación derivada del seguro y la ineficacia de los acuerdos que conllevan a su renuncia. En esa media, la sentencia del 4 de abril es una continuación de esta postura pacífica de la CSJ, según la cual el derecho de subrogación de la aseguradora es irrenunciable.

¿Por qué es importante el auto del CE?

En el proceso que conoció el CE, una aseguradora había sido demandada por el asegurado de un seguro de cumplimiento para que le pagara el valor de la indemnización. El auto proferido por el CE confirmó la legitimidad que tenía esa aseguradora de llamar en garantía al tomador del seguro de cumplimiento y de subrogarse en su contra por haber sido el causante del siniestro, aunque no haya sido condenada a pagar la indemnización al asegurado.

El CE señaló que, cuando se realiza el llamamiento en garantía, no se exige que el llamante tenga un derecho cierto, pues esa certeza podría surgir a partir de la sentencia.

*Lucas Fajardo Gutiérrez, Socio del equipo de Seguros y Reaseguros de Brigard Urrutia.

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