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Administrativo y constitucional


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Debida diligencia en ventas masivas: ¿Cómo aplicarla?

14 de octubre de 2023

Maria José Hernández Jaramillo

Abogada CMC Abogados S.A.S
CMC Abogados

mhernandez@cmclex.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las sociedades pueden ser usadas como medios para el lavado de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), lo cual se traduce en riesgos legales, operacionales, reputacionales etc. Por esto resulta importante implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT/FPADM. Uno de los principales instrumentos para prevenir y controlar este tipo de riesgos es la debida diligencia.

¿En qué consiste la debida diligencia?

Es el proceso que permite identificar de acuerdo con las necesidades, quién es su contraparte, su tipo de negocio, operaciones y productos, y así anticipar y prevenir los riesgos LA/FT/FPADM. Como mínimo, se debe conocer el nombre, identificación, domicilio, beneficiario final y representante legal.

¿Cómo llevarla a cabo en ventas masivas?

La SuperSociedades ha mencionado que cuando la comercialización se hace a través de ventas masivas que no permiten llevar a cabo la debida diligencia con facilidad y eficiencia, se deben concentrar los esfuerzos de conocimiento de la contraparte en las operaciones inusuales. La sociedad se debe concentrar en analizar si estas operaciones guardan relación con la actividad económica y si se enmarcan en las pautas de normalidad del sector o del tipo de cliente. Por ejemplo, analizando si se encuentra en una jurisdicción vulnerable o si uno de sus beneficiarios finales está relacionado con delitos de LA/FT/FPADM.

Sin embargo, concentrarse en las operaciones inusuales parece no resolver mucho, pues la debida diligencia seguiría sin llevarse a cabo de forma fácil y eficiente en las ventas masivas.

¿Cómo superar esta barrera?

La SuperSociedades no ha regulado mucho, más allá de lo mencionado anteriormente. Aunque ha precisado que la debida diligencia debe llevarse a cabo sin importar el número de sujetos que deban individualizarse, puesto que los programas de prevención y control de riesgos deben permitir tal identificación desde su diseño, ya que estos deben estar ajustados a las necesidades de la sociedad.

Podría contarse con herramientas tecnológicas que faciliten la operación. En países como EE.UU. y UK se ha hablado de la necesidad que tienen las sociedades con una gran cantidad de clientes de implementar o desarrollar softwares que permitan hacer estos procedimientos de una manera ágil y eficiente. Esto no parece ajeno al pensamiento de la SuperSociedades. En 2020 se impuso una sanción por incumplir los lineamientos del capítulo X y se sancionó por la no utilización de herramientas tecnológicas que permitieran detectar las operaciones inusuales, lo cual a juicio de la autoridad parecería necesario para llevar a cabo la debida diligencia en ventas masivas.

Parece ser entonces que, a juicio de la autoridad, la correcta identificación de las contrapartes en el caso de ventas masivas está sujeta a la implementación de herramientas tecnológicas que le permitan consolidar la información e identificar alertas por situaciones que no se enmarquen en las pautas de normalidad.

En cualquier caso, la norma supone para las sociedades prever desde la estructuración del programa LA/FT/FPADM el uso de herramientas eficaces que permiten la ejecución de debidas diligencias adecuadas.

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