21 de noviembre de 2024
Suscribirse


21 de noviembre de 2024
Suscribirse

Comercial y de la empresa


Mendoza Abogados

Decreto 1297, un paso más hacia las finanzas abiertas y un reto

1 de agosto de 2022

Christina Burn

Asociada en Mendoza Abogados
Mendoza Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la expedición del Decreto 1297 de 2022, Colombia se convierte en el tercer país latinoamericano, seguido de Brasil y México, en permitir el intercambio de información de los consumidores financieros entre los diferentes actores (regulados y no regulados) del sistema financiero.

¿Qué es el modelo de finanzas abiertas o “open finance”?

Puede entenderse como aquel que permite a los diferentes actores del sistema financiero compartir entre ellos los datos transaccionales y demás información de sus usuarios a través de APIs (Application Programming Interfaces), siempre y cuando cuenten con la autorización expresa de sus usuarios y se dé estricto cumplimiento a las normas relacionadas con la protección de datos y habeas data.

Lo anterior significa que los establecimientos bancarios u otro tipo de entidades financieras, permiten un acceso en sus sistemas para que la información de los consumidores pueda ser compartida con otras entidades o con terceros, lo cual a su vez permite un control por parte del consumidor sobre sus datos y le brinda nuevas alternativas ágiles y seguras para compartir su información.

¿Qué trae el Decreto 1297 de 2022?

Con este Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas, regulando la inclusión de la actividad de iniciación de pagos, el tratamiento y la comercialización de la información y la reglamentación de los estándares tecnológicos y de seguridad de la arquitectura financiera abierta por parte de la Superintendencia Financiera.

La iniciación de pagos que podrá ser desarrollada por establecimientos de crédito, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos -SEDPES-, entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor y por sociedades no vigiladas por la Superfinanciera consiste en el envío de una orden de pago o transferencia de fondos por un tercero a las entidades emisoras de los medios de pago, previa autorización del ordenante y una vez la entidad emisora haya realizado la autenticación del ordenante, lo que significa que al momento de realizar una orden de pago o transferencia en línea, el iniciador de pagos podrá de manera directa utilizar los datos del usuario y realizar la transacción de forma ágil y segura, sin que sea necesario redirigir al usuario a otra plataforma electrónica.

Por otro lado, el Decreto agrega el Título 8 al Libro 35 de la Parte 35 del Decreto 2555, que permite a las entidades vigiladas por la Superintendencia tratar y comercializar la información de los consumidores financieros cuando cuenten con su autorización previa y expresa, y siempre y cuando adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad, veracidad, calidad de uso y circulación restringida de la información.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA