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Tributario y aduanero


Pinilla, González & Prieto

Demanda de reconvención en acciones de protección al consumidor

10 de junio de 2023

Margarita María Hurtado Londoño

Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

Uno de los mecanismos de defensa del demandado dentro de un proceso judicial consiste en la interposición de una demanda de reconvención en contra del demandante, para lo cual se deben cumplir ciertos requisitos dispuestos en el Código General del Proceso, CGP.

¿Qué requisitos debe cumplir el demandado para interponer demanda de reconvención en los procesos judiciales?

Para que el demandado interponga la demanda de reconvención, deben cumplirse las siguientes condiciones, según el artículo 371 del CGP: (i) el acto procesal debe ejercerse en el término de traslado de la demanda principal; (ii) los procesos deben ser acumulables, siempre que sea competencia del mismo juez; y (iii) la demanda de reconvención no esté sometida a un trámite especial.

La acción de protección al consumidor y su procedimiento se encuentran consagrados en los artículos 57 y 58 de la Ley 1480 de 2011. Sin embargo, estas normas no estipulan la forma de atacar las pretensiones de la demanda.

¿Puede el demandado en un proceso de protección al consumidor interponer demanda de reconvención?

Dado que en las normas especiales sobre la acción de protección al consumidor no se estipula la forma para controvertir las pretensiones, no es claro si se puede ejercer demanda de reconvención en dichos procesos judiciales. Dicha cuestión fue zanjada en reciente sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá.

El Tribunal determinó que la Superintendencia Financiera, en sus funciones jurisdiccionales, no es competente para conocer la demanda de reconvención interpuesta por el demandado en un proceso de protección al consumidor financiero, toda vez que, éste no es un consumidor financiero ni su demandado una entidad vigilada.

Al proferir su decisión, el Tribunal analizó los artículos 57 y 58 de la Ley 1480, concluyendo que, en este tipo de procesos, las partes se circunscriben a un consumidor financiero (demandante) y una entidad vigilada (demandado); por lo cual existiría una restricción de la competencia al momento en que el demandante (entidad vigilada) decida interponer demanda de reconvención, pues las normas especiales son claras al señalar que el sujeto activo deberá ser siempre un consumidor financiero.

En igual sentido, podría aplicarse esta interpretación a los procesos de protección al consumidor conocidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, dado que la legitimación para iniciarlos radica exclusivamente en cabeza de los consumidores; mientras que el demandado únicamente puede ser aquella persona que, de manera habitual, se dedica a producir, comercializar o proveer productos.

¿Qué actos puede ejercer el demandado para reclamar las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención?

Pese a lo establecido por el Tribunal, el hecho de que la Superintendencia no tenga competencia para conocer de la demanda de reconvención en los procesos de protección al consumidor no significa que se le vulneren al demandado sus derechos de defensa y acceso a la administración de justicia, ya que la entidad vigilada podría acudir al juez ordinario para dirimir la controversia planteada en las pretensiones de la demanda de reconvención.

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