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Documentos exigibles en una solicitud de licencia urbanística

17 de junio de 2024

Daniel Rueda Restrepo


Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque para muchos expertos en la materia la discusión sobre los documentos exigibles por parte de la autoridad competente para tramitar las solicitudes de licencias urbanísticas está definida por ley y, por tanto, no amerita mayores elucubraciones, lo cierto es que, en la práctica, sigue siendo común que se exijan documentos adicionales a los prescritos por las normas nacionales que reglamentan su trámite. Esta situación puede llevar, entre otros riesgos, a la paralización de una actuación urbanística necesaria y requerida, o incluso al desistimiento de la solicitud de licencia.

Al parecer entonces, no todo en la práctica termina por decirse y se hace inevitable volver sobre el particular las veces que sea necesario hasta que la aplicación de la ley se vuelva la costumbre.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir en la solicitud de licencia urbanística?

El artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012 modificatorio del numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 dispuso que el Gobierno Nacional establecería los documentos que deben acompañar las solicitudes de Licencia, señalando que las licencias urbanísticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite y que los municipios y distritos no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales a los allí señalados.

El artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015, que fue modificado parcialmente por el Decreto nacional No. 1783 de 2021, señala que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante resolución los documentos que deberán acompañar todas las solicitudes de licencia y modificación de las licencias vigentes. En consecuencia, este ministerio mediante Resolución 1025 del 31 de diciembre de 2021 al modificar la Resolución 462 de 2017, estableció los documentos que deberán acompañar todas las solicitudes de licencia, y los documentos adicionales dependiendo del tipo de licencia que se solicite.

¿Puede la autoridad competente exigir documentos adicionales para tramitar la solicitud de licencia urbanística?

Los curadores urbanos y la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias solo pueden exigir los documentos generales y específicos establecidos en las normas correspondientes previamente referidas. Las licencias urbanísticas deben resolverse solo con requisitos definidos por normas nacionales que regulan su trámite, y los municipios y distritos no tienen facultad para establecer ni exigir requisitos adicionales a los allí señalados.

¿La autoridad competente para la expedición de licencias puede solicitarles a otras autoridades el aporte de información adicional?

Si bien los curadores urbanos y las autoridades encargadas de la expedición de licencias, pueden solicitarle a otras autoridades el aporte de información adicional en los términos del artículo 2.2.6.1.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015, esto solo para “precisar los requisitos definidos por la reglamentación nacional“ excluyendo trámites y aprobaciones previas de carácter local, sin que esto se le traslade al interesado solicitante, toda vez que las autoridades no pueden exigirle requisitos adicionales a los fijados por el Gobierno Nacional.

*Daniel Rueda Restrepo, Abogado de CMC Abogados

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