El Decreto Ley 2811 de 1974 estableció la obligación de llevar a cabo la ordenación de las cuencas hidrográficas, la “planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos”, con el fin de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento del recurso y la conservación de la cuenca. Lo anterior se hace a través de los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, Pomca.
El pasado 2 de abril, la CAR, Corpoguavio y Corporinoquía, aprobaron el ajuste y actualización del Pomca del Río Bogotá, mediante Resolución 957.
Las disposiciones del Pomca, son determinantes ambientales y, por tanto, normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, y deben ser parte de su componente estructural.
Debido a la connotación del Pomca, la autoridad ambiental estableció un régimen de transición previendo las situaciones que, a la luz de las normas vigentes, se han consolidado, con el fin de garantizar a los ciudadanos la seguridad jurídica.
¿Qué implicaciones tiene el Pomca del Río Bogotá en los POT?
El Pomca es determinante ambiental de los POT en la zonificación ambiental, el componente programático y el componente de gestión del riesgo, por lo que municipios sobre los cuales recae, deberán tenerlo en consideración en los trámites de revisión, ajuste o modificación del POT. En el trámite de revisión, ajuste o modificación de los POT podrán precisarse, con estudios detallados, las zonas identificadas en el Pomca como de amenaza y riesgo, así como precisarse la fase prospectiva y zonificación ambiental del Pomca, todo lo cual será estudiado por la autoridad ambiental en la etapa de concertación.
Además, el Pomca reconoce la competencia de los municipios y distritos de definir la clasificación de los usos del suelo en las áreas definidas como de uso múltiple.
¿La adopción del Pomca afecta las acciones urbanísticas previamente adoptadas?
El Pomca aplica para la formulación de la revisión, ajuste o modificación de los POT, y, la formulación de las acciones urbanísticas (planes parciales, planes zonales, macroproyectos, unidades de planificación rural), radicados con posterioridad a entrada en vigencia del Pomca y a aquellos que, aunque se hubiesen iniciado con anterioridad, no hubieran culminado la etapa de concertación ambiental. En todos estos casos, se deberá contar con estudios de detalle.
En consecuencia, los trámites de acciones urbanísticas que para la entrada en vigencia del Pomca hubieran culminado la etapa de concertación ambiental, y, aquellos que ya hubieran sido adoptados, se sujetarán a las normas vigentes al momento de su formulación y/o adopción. Mismo tratamiento recibirán sus modificaciones posteriores o las licencias urbanísticas que se expidan con base en estos instrumentos.
¿Qué sucede con los trámites de licencias urbanísticas?
Las licencias urbanísticas, en cualquiera de sus modalidades, radicadas en legal y debida forma con anterioridad a la entrada en vigencia del Pomca, continuarán su trámite con fundamento en la normatividad vigente al momento de su radicación.
La anterior información se encuentra en la Resolución 957 de 2019 indicada y en su cartografía de soporte.
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