A partir de la expedición de la Ley 1787 de 2016 y sus normas reglamentarias, Colombia cuenta con un marco jurídico integral que regula el acceso al cannabis con fines medicinales y/o científicos. A enero del presente año, se habían otorgado más de 30 licencias para el cultivo, uso y/o fabricación de cannabis y sus derivados en el país.
¿Qué se legalizó con la Ley 1787 de 2016?
Sujeto al estricto cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 1787 de 2016 y sus normas reglamentarias, se permite: (i) el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, (ii) la fabricación de productos derivados de cannabis y (iii) el uso de la semilla de cannabis para siempre, cuyo propósito sea medicinal y/o científico, así como las actividades asociadas (exportación, comercialización, almacenamiento, disposición final).
¿Cuáles son los requisitos para acceder al cannabis?
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren interesadas en acceder al cannabis con fines medicinales o científicos deben, en un primer momento, solicitar y obtener previo al inicio de actividades, la licencia correspondiente. En el caso de fabricación de productos derivados del cannabis, la licencia deberá ser tramitada ante el Ministerio de Salud y Protección Social. Las licencias para el cultivo de cannabis psicoactivo, no psicoactivo y para el uso de la semilla de cannabis se tramitan ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Las licencias no son transferibles y se otorgan, por regla general, por un término de cinco años renovables las veces que se requiera.
Adicionalmente, los titulares de las licencias para el acceso al cannabis en sus diferentes modalidades deben cumplir con requisitos adicionales, como el registro ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA en el caso del uso de semillas y/o la certificación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, para la fabricación de derivados.
¿Cómo funciona la asignación de cupos?
Los titulares de las licencias de cultivo de cannabis psicoactivo y de fabricación de derivados del cannabis deben solicitar, además, la asignación de un cupo anual para el desarrollo su actividad, ante el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho, respectivamente. Los cupos son asignados en función del cupo nacional que le sea asignado a Colombia por parte del International Narcotics Control Board y previa justificación técnica del cupo solicitado.
¿Cómo operan los pequeños y medianos cultivadores y productores?
La Ley 1787 de 2016 y su decreto reglamentario prevén un régimen de protección especial para los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores de cannabis medicinal, esto es, aquellas personas cuya área total de cultivo no supere las 0,5 hectáreas y se encuentren inscritas ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. Dichos titulares gozan de beneficios como la asignación prioritaria de cupos y el requerimiento a quienes fabriquen derivados de cannabis para que adquieran un porcentaje de su materia prima de pequeños y medianos cultivadores y productores.
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