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Administrativo y constitucional


Lloreda Camacho

El CNPC y las actividades económicas

29 de septiembre de 2018

María Camila Alvarado Bulla

Asociada Área de Práctica Derecho Comercial de Lloreda Camacho
Lloreda Camacho
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A simple vista no existe relación alguna entre el Código Nacional de Policía y Convivencia y la regulación de las actividades que realizan los empresarios y emprendedores. Sin embargo, es importante anotar que el Cnpc establece nuevas obligaciones y cargas para los empresarios que deben ser analizas detenidamente.

¿Qué es el Código Nacional de Policía y Convivencia (Cnpc)?

Expedido el 29 de julio de 2016 por el Congreso de la República con el objeto de establecer conductas de convivencia en el territorio nacional, el Cnpc busca propiciar el cumplimiento de deberes de personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía.
Entonces ¿Cómo una norma de esta naturaleza afecta las actividades que realizan los empresarios y emprendedores?

¿Cuáles son las “Actividades Económicas” en el Cnpc?

El Cnpc define como “actividad económica” toda actividad: lícita; desarrollada por personas naturales y jurídicas; en cualquier lugar y sobre cualquier bien; de carácter público o privado; en entidades con o sin ánimo de lucro; o que siendo privados trasciendan a lo público.

Básicamente a la luz del Cnpc cualquier actividad de comercio o relacionada con éste es una actividad económica incluso cuando se desarrolla en un establecimiento no abierto al público.

Nuevas facultades de la administración y nuevas cargas para los empresarios

El Cnpc otorgó a las administraciones municipales/distritales la facultad de verificar que las actividades económicas se encuentren autorizadas por la reglamentación de las normas de uso del suelo de la respectiva jurisdicción.

Es decir que son ahora los Alcaldes quienes de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) verifican y aprueban o no, el desarrollo de una actividad económica tomando como base la destinación de la edificación y ubicación donde se pretende adelantar.

Y ¿Cuáles nuevas cargas implica esta asignación de facultades para los empresarios? A continuación le contamos:

Actividades Económicas: Nuevas cargas para los empresarios

El Cnpc estableció como obligatorio el cumplimiento de algunos requisitos para el ejercicio actividades de económicas de manera previa a la iniciación de las mismas, que resultan cargas adicionales a las que la ley mercantil ya exige a los empresarios:

a) Verificación y cumplimiento de las normas de uso del suelo: El Cnpc impone al empresario las cargas de: i) verificación previa del POT para validar que efectivamente la destinación de la edificación y la ubicación de la misma, le permite el desarrollo de actividades económicas; y ii) comunicación a la administración municipal/distrital sobre la apertura del establecimiento.

b) Envío de una comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de la estación o subestación de Policía de la respectiva jurisdicción.

Además de tener que incurrir en estos trámites, si en el establecimiento se reproduce música o se proyectan programas de televisión, aún si este no es abierto al público, la Policía Nacional tendrá la facultad de solicitarle en cualquier momento la certificación que demuestre que usted ha pagado por esos derechos de autor, so pena de la imposición de diversas sanciones como multas, suspensión de la actividad o cierre del establecimiento.

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