INTRODUCCIÓN
Recientemente se han expedido un par de decisiones arbitrales (Vinus y APP Gica) que retratan la situación crítica a la que se están viendo sometidos los concesionarios ante la afectación de una de las fuentes de su retribución como lo son los peajes, ya sea porque no se entregan o no se da su puesta en funcionamiento en los términos convenidos; todo lo cual redunda en una afectación negativa de los ingresos de los proyectos en cuanto estos resultan disminuidos.
¿Qué muestran estos antecedentes para el sector infraestructura?
Más allá de que ambas decisiones retratan las distintas vías legales con que cuenta el concesionario para restablecer y/o superar la situación a la que se ve sometido al verse afectado uno de sus derechos fundamentales como lo es el de su retribución, lo cierto es que ambos casos evidencian la inseguridad a la que se está viendo sometido el sector infraestructura, especialmente el de las concesiones viales de cuarta generación, pues las condiciones económicas bajo las cuales fueron estructurados y convenidos dichos proyectos no están siendo honradas, al punto de que ni siquiera los mecanismos para compensar al concesionario están siendo suficientes y se está abriendo paso a la terminación anticipada de los proyectos.
¿Qué opciones se plantean para superar esta situación?
Sin duda, la de acudir al juez el contrato para solventar las situaciones que se presenten. En efecto, por un lado, está la medida de restablecimiento económico y, por otro lado, la de que el concesionario y la entidad acuerden soluciones tendientes a superar la situación previo a que opere la terminación anticipada del respectivo proyecto, incluso cuando los mecanismos de compensación son insuficientes.
Ambas decisiones arbitrales apuntan a preservar los proyectos, con lo cual, de algún modo, acudir al juez del Contrato se plantea como una solución que busca superar esa inseguridad a la que se ven sometidos los proyectos viales en su ejecución, al tiempo que se busca la continuidad en la prestación del servicio público, a partir de medidas que amparen los derechos del Concesionario. Tampoco se puede perder de vista que el curso del trámite arbitral existe la posibilidad de llegar a un acuerdo de conciliación, el cual contaría con la aprobación del respectivo tribunal arbitral, y la participación del Ministerio Público.
Ahora, si bien es una opción acudir al juez del contrato o conciliar incluso en el curso del respectivo trámite, también lo es que en el curso de la ejecución de los contratos y de forma previa a activar los mecanismos de resolución de controversias, el concesionario y la entidad convengan los mecanismos y lleguen a los acuerdos respectivos, de tal forma que ambos intereses sean protegidos, y el proyecto no llegue a su fatal terminación.
Justamente decisiones como las tomadas en el caso de la APP GICA evidencian que se hubiesen podido tomar distintas medidas desde el plano de la ejecución contractual, antes de llegar a instancias arbitrales, en donde los proyectos se pueden ver sometidos al decreto de terminación anticipada.
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