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Administrativo y constitucional


JAM Colombia

El papel de la demanda en el mercado de la energía eléctrica

26 de abril de 2018

Felipe Hoyos Vargas

Socio fundador JAM Colombia
JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde la expedición de la Ley 143 de 1994, salvo como un elemento esencial del mercado de la energía eléctrica, la demanda no ha tenido mayor desarrollo legislativo. No fue sino hasta la expedición de la Ley 1715 de 2014 que la demanda fue tenida en cuenta como un agente dentro del mercado de la energía eléctrica.

¿Por qué es tan importante la demanda de la energía eléctrica?
Por el simple hecho que, como ya se mencionó, sin la demanda no existiría el mercado de la energía eléctrica, y por ende, la pasividad y falta de representación de la demanda ante las autoridades y demás agentes de la cadena del mercado, hace que la demanda no tenga la capacidad de decidir sobre qué tipo de energía desea consumir, es decir energía de origen limpio o energías fósiles.

¿Hay suficiente cobertura para satisfacer las necesidades de consumo de energía eléctrica?
Existe la cobertura suficiente para prestar el servicio de energía eléctrica en casi 100% del territorio nacional, sin embargo, frente a factores de confiabilidad, los índices, la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), éstos índices no son suficientemente satisfactorios, por lo que se hace sumamente necesario y urgente, implementar la complementariedad del sistema interconectado y de zonas no interconectadas con fuentes alternas de generación de energía eléctrica para satisfacer las necesidades del sector. Lo anterior en cumplimiento de la Ley 1715 de 2014, para garantizar la complementariedad energética, y del Decreto 0570 del 2018 para garantizar la seguridad y confiabilidad energética.

¿Qué influencia real tiene la demanda de energía eléctrica en el tipo de energía que consume?
El desarrollo reglamentario frente a las fuentes no convencionales de generación de energía eléctrica y energías renovables inició con la expedición de la Ley 1715 de 2014, y con el ya citado Decreto 0570 de 2018, sin embargo, estas normas no garantizan que la energía consumida por la demanda sea de origen renovable o no renovable, y esto se debe a que la demanda energética en Colombia es muy pasiva, y la demanda generalmente no tiene la opción de decidir qué tipo de energía quiere consumir.

De acuerdo con XM (expertos del mercado) alrededor de 29% de la demanda son usuarios no regulados (quienes consumen altos niveles de energía), quienes tienen la capacidad de negociar tipo de energía a consumir, y precios de ésta. Por otro lado, aproximadamente 71% restante está conformada por usuarios regulados que, por su bajo consumo energético, son tomadores netos de los precios y del tipo de energía que consumen.

¿Qué medidas correctivas pueden implementarse para garantizar que la demanda tenga acceso discriminado a la energía eléctrica de origen fósil, hídrico o renovable?
1) Mayor reglamentación efectiva del papel de la demanda de energía eléctrica en el mercado.
2) Ampliación agresiva de la base de fuentes de generación energética para garantizar la complementariedad energética del país, con la incursión de mayores granjas de energía solar, y más parques de energía eólica, entre otras fuentes.
3) Representación de la demanda ante las autoridades y agentes del mercado, lo que facilitaría la elección del tipo de energía que se va a consumir y formación del precio de ésta.

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