El pasado 27 de junio de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la circular No. 16, mediante la cual instruyó a los titulares de la información de los datos personales y a las entidades sujetas a su vigilancia sobre el alcance de las competencias a cargo de la Delegatura para la Protección de Datos Personales e hizo algunas aclaraciones frente a la ley 2300 de 2023, la cual busca proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, específicamente para evitar que sean contactados de manera periódica por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y de personas que adelanten gestiones de cobranza.
Uno de los lineamientos que plasma la Circular No. 16 es que los productores y proveedores de bienes y servicios tienen la obligación de consultar el listado del Registro de Número Excluidos (RNE), con el fin de observar si los titulares de la información están inscritos, de manera que las entidades (incluyendo las financieras) eviten enviarles contenido publicitario.
¿Qué es el Registro de Números Excluidos (RNE)?
Es una plataforma administrada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que les permite a los usuarios registrar su número de teléfono o cualquier otro canal de comunicación, con el fin de evitar que sean contactados por mensajes de texto, correos electrónicos o llamadas telefónicas para recibir mensajes de carácter publicitario o comercial de proveedores y expendedores.
¿Qué ventaja tienen los titulares de la información al inscribirse en el RNE?
Son varias las ventajas que tienen los consumidores al hacer la inscripción en el RNE, en razón a que la Ley 2300 de 2023 va encaminada a la protección del derecho a la intimidad de los consumidores, derecho que está protegido por el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. En ese sentido, las ventajas que trae el registro son las siguientes:
1. El consumidor puede controlar su privacidad, evitando recibir contenido publicitario de entidades financieras por medio de mensajes, correos electrónicos y llamadas telefónicas.
2. El registro de números excluidos evitará que las entidades financieras puedan enviarle al consumidor información o publicidad en cualquier horario de la semana, a menos que el consumidor dé la autorización.
Es importante resaltar que la ley 2300 de 2023 le genera a las entidades financieras más desventajas que ventajas porque si bien estas entidades utilizan la publicidad para promocionar a los consumidores sus productos y servicios, con el fin de posicionarse de una mejor manera en el mercado colombiano, así como de brindar información relevante o de interés para los consumidores, también conlleva varias implicaciones negativas para las entidades financieras o personas que adelantan gestiones de cobranza.
¿Cuáles son estas implicaciones?
1. Disminución de potenciales usuarios de las entidades financieras, debido a que utilizan la publicidad para captar clientes de acuerdo a las necesidades que se estén buscando y en este sentido, si los consumidores registran su número telefónico en el RNE, se le dificultará a las entidades contactarse con potenciales clientes.
2. Se generaría una mayor carga operativa para las entidades financieras al tener que consultar en el RNE si un usuario se encuentra inscrito en esta plataforma para efectos de no enviar publicidad de sus bienes o servicios.
3. Impedimento para fidelizar a los clientes, dado que las entidades financieras promocionan sus productos y servicios acorde al perfil y a las necesidades de sus clientes.
4. Dificultad para ofrecer promociones comerciales a sus usuarios, que los incentiven a adquirir sus productos o servicios y con ello, generar mayores ingresos a las entidades financieras.
5. La operación de gestión de cobro de los usuarios morosos será más exhaustiva para las entidades financieras, teniendo en cuenta que no podrán contactarse con los deudores morosos si estos están inscritos en el RNE, obligándolos a buscar otros mecanismos para su contacto o una autorización para poder usar los datos personales de estos usuarios.
¿Cuáles sanciones se imponen a las entidades que no aplican lo establecido en la ley 2300 de 2023?
El artículo 9 de la Ley 2300 de 2023 establece que se podrán imponer las sanciones correspondientes de conformidad con lo regulado en la Ley Estatutaria 1266 de 2008, esto es, multas de carácter personal e institucional de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Finalmente, la Circular No. 16 hace una aclaración sobre la competencia cuando hay un incumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 2300 de 2023, ya que, si el incumplimiento proviene de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, ésta será competente sobre la materia, sin embargo, para temas de prospección comercial sobre el tratamiento de datos personales, la competencia será de la Superintendecia de Industria y Comercio.
Lo anterior significa que no solo las entidades que podrían verse afectadas con esta regulación son las del sector financiero, sino también las entidades que hacen parte del sector real, es decir, los que producen y distribuyen bienes o servicios tales como las industrias, los inmuebles, el comercio, en razón a que estas entidades también requieren estar en permanente contacto con sus clientes para difundir sus productos y servicios y realizar campañas de fidelización.
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