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Comercial y de la empresa


Archila Abogados

¿Es mejor malo conocido que bueno por conocer?

25 de noviembre de 2021

Dionisio de la Cruz Camargo

Abogado asociado de Archila Abogados Ltda
Archila Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Como muchas veces sucede, las apariencias engañan. Las plataformas electrónicas son muchas veces un espejismo de novedad; sin embargo, a juzgar por lo que han encontrado las autoridades que protegen la competencia en el mercado y a los consumidores, no parecería el caso.

¿Qué han encontrado las autoridades?

Lo más reciente, la autoridad italiana de libre competencia acaba de imponer una multa por 200 millones de euros a Amazon y Apple por impedir a ciertos distribuidores legítimos de productos de esta última operar en la plataforma de comercio. La conducta permitía discriminar entre ciertos distribuidores quienes podían ofrecer sus productos a través de Amazon.it.

Paralelamente, la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos, (FTC por sus siglas en inglés) informa cómo prosperó el fraude en las plataformas debido al covid. El punto central es que los tiempos difíciles siempre han sido el escenario perfecto para los estafadores y el covid no ha sido la excepción. Como ha sucedido en nuestras redes sociales, han proliferado personas promoviendo todo tipo de productos como curas mágicas contra el virus.

¿Qué tanto debe preocuparnos esto?

No obstante, esto no es lo que nos debe preocupar. Las legislaciones de todo el mundo tienen detectados los acuerdos restrictivos que limitan la competencia y a la publicidad engañosa, como comportamientos que distorsionan el mercado y afectan la libertad de decisión de los consumidores.
Por el contrario, es lo que no conocemos lo que debe ser el centro de preocupación. Al final es un problema ético que debemos resolver regulatoriamente:

¿Cuál es el uso aceptable de la información que entregamos o la que de nosotros se recoge por nuestro comportamiento en línea?

Como sabemos, las redes sociales subsisten y se desarrollan a partir de la cantidad de usuarios inscritos, ya que la información que entregan permite que la red se retroalimente y refine los criterios creados mediante algoritmos para dirigir mensajes de cualquier tipo; publicitario, político, religioso, a un número mayor de personas, y lo que es más grave, a aquellas personas que pueden ser más vulnerables al tipo de mensaje.

Esta misma capacidad de recolectar y tratar la información es la que genera problemas delicados. Esa categoría de información conocida como publicidad programática permite crear grupos de “consumidores vulnerables”, los cuales podrían verse en una condición de inferioridad adicional a la debilidad natural del consumidor frente al proveedor (Plataforma), ya que conociendo sus necesidades o debilidades, además de su condición económica por ejemplo, dicho proveedor podría hacer una discriminación de precios, “a través de la cual un mismo producto se venda a precios distintos a dos consumidores sustentado en su capacidad económica o incluso origen geográfico y racial”, lo cual también podría generar discriminación de acceso a determinadas ofertas, la imposición de bienes según las debilidades que haya detectado del consumidor. (Sosa, Alex. 2021)

La capacidad de influir en las personas en su rol de consumidor, votante o feligrés es la que se debe limitar, a fin de proteger nuestra libertad de elección.

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