La expropiación es una figura excepcional, permitida por la Constitución Política, pero sujeta a condiciones estrictas de legalidad, proporcionalidad y reparación. Su regulación se encuentra en el artículo 58 de la Constitución y en normas como la Ley 388 de 1997. Cuando se trata de inversión extranjera, también operan obligaciones asumidas por Colombia en tratados internacionales que garantizan protección adicional ante intervenciones estatales.
¿Cuáles son los requisitos constitucionales y legales para una expropiación válida en Colombia?
El artículo 58 de la Constitución establece que toda expropiación debe cumplir con: (i) fundamento legal; (ii) causa legítima de utilidad pública o interés social; (iii) indemnización previa; y (iv) procedimiento judicial, salvo los casos expresamente autorizados para procedimiento administrativo sujeto a control judicial posterior.
la Ley 388 de 1997 identifica los motivos que justifican la expropiación, - como construcción de infraestructura de transporte, provisión de servicios públicos, creación de zonas de reserva ecológica- y regula su procedimiento por vía administrativa y judicial.
¿Qué garantías ofrece la Corte Constitucional frente a una expropiación?
La jurisprudencia ha reiterado que la expropiación es válida únicamente si se respetan plenamente las garantías del propietario. En la Sentencia C-153 de 1994, la Corte precisó que la indemnización debe ser previa, justa e integral, y que sin su pago la expropiación no produce efectos jurídicos. Igualmente, ha insistido en que debe cubrir tanto el valor del bien como los perjuicios adicionales causados al propietario.
En la Sentencia C-669 de 2015, la Corte analizó normas que pretendían agilizar proyectos de infraestructura y concluyó que tales medidas solo son constitucionales si no se eliminan las garantías mínimas, como el control judicial o la compensación previa.
Excepcionalmente, se ha admitido el uso de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales cuando se presenta una expropiación irregular. En la Sentencia T-087 de 1996, se protegió a un ciudadano frente a una afectación indefinida de su propiedad derivada de una declaratoria de utilidad pública sin ejecución efectiva.
¿Qué protecciones tiene el inversionista extranjero ante una expropiación?
Colombia ha firmado más de 15 tratados internacionales de protección de inversiones, tanto bilaterales como en el marco de tratados comerciales. Estos acuerdos garantizan, entre otros aspectos:
● Prohibición de expropiar sin indemnización pronta, adecuada y efectiva.
● Trato justo y equitativo, y no discriminación.
● Acceso directo al arbitraje internacional, sin necesidad de agotar recursos judiciales internos.
● Compensación basada en el valor de mercado de la inversión afectada, calculada en moneda convertible.
Los Tribunales arbitrales han aplicado estas disposiciones en casos como Eco Oro Minerals v. Colombia, en el cual se discutió si la prohibición de actividades mineras en zonas de páramo, sin compensación, constituía una expropiación indirecta. Aunque el Estado conserva su soberanía regulatoria, el tribunal señaló que deben respetarse las expectativas legítimas del inversionista y proporcionar compensación cuando las medidas estatales afecten sustancialmente el valor económico de la inversión.
¿Qué medidas preventivas deben adoptar las empresas extranjeras?
Para reducir los riesgos asociados a posibles expropiaciones o medidas regulatorias, se recomienda:
● Estructurar la inversión conforme al tratado aplicable y cumplir con los requisitos de nacionalidad y registro.
● Documentar adecuadamente licencias, avalúos y comunicaciones con autoridades.
● Incluir cláusulas contractuales de estabilización normativa y solución de controversias.
● Actuar con buena fe y mantener relaciones institucionales activas, tanto con el Estado como con las comunidades.
Aun cuando la expropiación es una figura constitucionalmente permitida y sujeta a controles legales, los inversionistas extranjeros pueden contar con mecanismos internacionales de protección jurídica si estructuran adecuadamente su operación desde el inicio.
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