Gestión ambiental de sustancias químicas de uso industrial
Mediante la expedición del Decreto 1630 de 2021, se adicionó al Decreto 1076 de 2015 un capítulo relativo a las condiciones y requerimientos para la gestión ambiental de las sustancias químicas de uso industrial (SQUI). Lo anterior, con el fin de articular de manera clara las particularidades de la gestión e identificación de los riesgos asociados a su uso y eliminación.
La innovación esencial que introduce el Decreto1630 se circunscribe a la clasificación e identificación de las sustancias químicas en virtud de las clases y categorías de peligro establecidas en el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas, así como a la imposición de ciertas obligaciones en materia ambiental.
¿Qué se entiende por SQUI?
Son aquellos elementos químicos y sus compuestos en estado natural o como resultado de otro proceso de producción que son utilizados para ser transformados, formulados, consumidos, almacenados, conservados, tratados, envasados, trasvasados o mezclados.
Las personas que deberán regirse por el Decreto 1630 serán todas aquellas que utilicen una SQUI en el marco de sus actividades de producción, importación, uso, comercialización, distribución o transporte.
Ahora bien, el Decreto 1630 estableció una lista de las sustancias a las cuales no serán aplicables las disposiciones de dicha regulación, dentro de las cuales se encuentran, por ejemplo, las sustancias que tengan una regulación específica para su uso (v.gr. residuos peligrosos), las sustancias de composición desconocida o variable, las sustancias que se encuentren en tránsito aduanero, entre otras.
¿Qué es el Inventario Nacional de Sustancias Químicas?
Uno de los mecanismos que consagra el Decreto para la gestión integral de SQUI es el Inventario Nacional de Sustancias Químicas, el cual consiste en una base de datos de información que contempla las sustancias químicas producidas o importadas al territorio nacional. Dicho aplicativo informático permite asociar a cada SQUI, las cantidades fabricadas o importadas, los usos identificados y su grado de peligrosidad.
La información suministrada en el aplicativo informático deberá ser actualizada por el obligado anualmente o cuando se presente alguna modificación sobre la SQUI, como, por ejemplo, cuando se presente algún cambio respecto de la clasificación del SGA o sobre los usos identificados para la misma.
¿Cómo saber si estoy obligado a inventariar mis SQUI?
Para determinar si un usuario está obligado a inventariar sus SQUI, se deberán evaluar los volúmenes de las sustancias importadas o fabricadas durante los años fiscales de 2021 a 2023, las cuales deben ser monoconstituyentes, multiconstituyentes, y las incorporadas en las mezclas, cuyos volúmenes superen los 100 kilogramos anuales. En este sentido, si se supera ese umbral, el fabricante o importador está obligado a reportar la información solicitada en el aplicativo informático, so pena de que el usuario esté sujeto a las sanciones a las que haya lugar en virtud de la Ley 1333 de 2009.
*Laura Vietto, asociada del área de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Posse Herrera Ruiz
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