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Administrativo y constitucional


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Instituto Nacional de Vías Regionales, nueva entidad en el sector de infraestructura

17 de enero de 2024

Laura María Amorocho Rojas

Asociada Junior en Baker McKenzie en el equipo de Energía Minería e Infraestructura
Baker Mckenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cómo se creó el INVIR?

El Instituto Nacional de Vías Regionales ("INVIR") fue creado a través del Decreto 1961 del 15 de noviembre de 2023, expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas a través del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (aprobado por la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023).

¿Cuál es el objetivo del INVIR?

El INVIR tiene como objetivo el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de vías regionales en el territorio Nacional, en cooperación con los Departamentos, Municipios o con otras
entidades oficiales, semioficiales y privadas.

Así mismo, para cumplir con dicho objetivo, el INVIR ejecutará las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura de carácter regional, así como la Red Vial Nacional de carreteras terciarias y sus infraestructuras conexas o relacionadas, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Transporte.

Teniendo en cuenta que tanto a la Nación como a las entidades territoriales les corresponde la construcción y conservación de la infraestructura de transporte que sea de su propiedad, es indispensable que el Gobierno Nacional, a través del INVIR, garantice una actuación coordinada con las entidades territoriales y garantice el principio de autonomía que gozan las mismas.

¿Qué naturaleza jurídica tiene el INVIR?

El INVIR es un establecimiento público del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Transporte.

¿Cómo se constituye el patrimonio del INVIR?

El patrimonio del INVIR se compone por: (i) las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional; (ii) los recursos provenientes de crédito interno y externo; (iii) las donaciones que reciba para sí, (iv) los recursos de cooperación nacional o internacional; y (v) los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto de creación del INVIR, el Gobierno Nacional hará los ajustes presupuestales para que el INVIRc cuente con las apropiaciones que le corresponde para cumplir sus objetivos, sin aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda aprobados por el Congreso. Así mismo, señala que las apropiaciones afectadas con registro presupuestal al momento de la expedición del Decreto de creación se mantendrán en el INVIAS y/o en las otras entidades públicas del orden nacional mientras se cumplen las obligaciones que originaron el compromiso.

¿Cuál es el régimen de contratación aplicable al INVIR?

Por regla general, el régimen contractual del INVIR se encuentra sometido al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública contenido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes ("Estatuto General de Contratación").

Sin embargo, el artículo 35 del Decreto de creación del INVIR establece una excepción a su régimen de contratación según el cual, toda la contratación para el desarrollo de proyectos e infraestructura vial, sin importar su cuantía, se hará de forma directa siempre y cuando la contraparte corresponda a comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, , de conformidad con los términos y condiciones que determine el manual de contratación del INVIR.

Este artículo ha generado preocupación por dos razones principales: por un lado, según la Constitución Política, el Legislador es quien tiene competencia de adoptar los regímenes de contratación especiales o exceptuados del Estatuto General de Contratación. Por ende, surge la duda sobre si el Decreto de creación del INVIR en efecto podía imponer un régimen de excepción a dicho estatuto. Por otro lado, se autoriza aplicar la modalidad de contratación directa sin consideración a la cuantía de los proyectos, lo que pone en duda si proyectos de alta complejidad técnica en efecto serán desarrollados por contratistas que cuenten con toda la experiencia y capacidad financiera para tales efectos. Teniendo en cuenta lo anterior, será necesario que el manual de contratación del INVIR adopte mecanismos que eviten riesgos de este estilo.

¿Qué sucederá con el INVIAS y el personal del INVIAS?

De acuerdo con el Decreto de creación del INVIR, el Gobierno Nacional suprimirá del Instituto Nacional de Vías y demás entidades públicas del orden nacional aquellas competencias que asumirá el INVIR. Así mismo, trasladará al INVIR los empleos del INVIAS que tengan a su cargo actividades que se trasladen a aquella entidad. Además, se creará y adoptará una planta de personal, sujeto a la disponibilidad presupuestal respetando el marco fiscal del sector transporte y la situación administrativa de los titulares de dichos empleos.

Al respecto, es importante que el proceso de traspaso de personal y funciones se haga de la forma más expedita posible. De lo contrario, se podría originar una situación donde dos (o más entidades) estarían cumpliendo con las mismas funciones, lo cual contraviene los principios de economía, eficiencia y racionalidad administrativa.

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