El proyecto de reforma al régimen societario (Proyecto de Ley 02 de 2017 del Senado) trae consigo varias modificaciones, dentro de las cuales se destaca la introducción de la denominada acción derivada de responsabilidad de los administradores.
¿Qué es la acción derivada de responsabilidad?
La acción derivada es el medio a través del cual un asociado, en nombre de la sociedad, puede reclamar los perjuicios causados a la misma, como consecuencia de las actuaciones de sus administradores. Los asociados también podrán ejercer la acción derivada cuando se trate de evitar el acaecimiento de un perjuicio inminente para la sociedad.
¿Por qué es significativa la introducción de la acción derivada?
La introducción de la acción derivada en el régimen societario colombiano es significativa porque a través de aquella se superan las limitaciones de la acción social de responsabilidad, a la hora de impedir que los accionistas controlantes se apropiaran de los recursos sociales.
Bajo el régimen societario colombiano actual, la única manera de demandar los perjuicios ocasionados a una sociedad por sus administradores es mediante el ejercicio de la acción social de responsabilidad. En virtud del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, la acción social de responsabilidad sólo podrá ser ejercida por la sociedad, previa decisión de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios.
La decisión de ejercer la acción social debe ser tomada por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión del respectivo órgano social. Esto significa que el ejercicio de la acción social de responsabilidad dependerá del voto del accionista controlante, cuando la sociedad es de capital concentrado.
Por lo anterior, en un país como Colombia, en el cual la mayoría de compañías son de capital concentrado, la acción social de responsabilidad no es un mecanismo de protección efectivo para proteger los intereses económicos de los accionistas minoritarios frente a la extracción de recursos sociales de la compañía en beneficio del controlante.
Un accionista controlante puede fácilmente apropiarse de los recursos sociales por medio de los administradores de la compañía. Por ejemplo, puede hacer que el administrador venda los activos de la sociedad a un precio irrisorio a otra compañía que controla. Si el administrador se niega a celebrar esta operación, el accionista controlante podrá fácilmente remover al administrador de su cargo. Mientras tanto los accionistas minoritarios no podrán ejercer la acción social de responsabilidad contra el administrador, porque su ejercicio depende del controlante, quien por obvias razones bloqueará el uso de la acción social de responsabilidad.
La acción derivada permitiría precisamente superar este problema. Si el accionista mayoritario decidiera bloquear el ejercicio de la acción social usando su participación mayoritaria, el accionista minoritario podrá ejercer la acción derivada y demandar en nombre de la sociedad la responsabilidad del administrador. Por esta razón, la acción derivada constituiría un enorme avance para el régimen societario colombiano.
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