Mediante el Acuerdo 724 de 2018, el Concejo de Bogotá aprobó el cobro de una contribución por valorización para la construcción de un plan de obras en diferentes zonas de la ciudad, buscando mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la capital. Así, el Acuerdo autorizaba al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) para recaudar, a través de la contribución, más de novecientos mil millones de pesos, de los cuales cerca de doscientos treinta mil estaban focalizados en la llamada Zona Industrial de Montevideo y Puente Aranda para la intervención de vías y andenes específicamente.
El recaudo que el Concejo autorizó, preveía que el IDU tenía por obligación estructurar y ejecutar contratos para el diseño y construcción de obras, con un plazo inicial de dos años, prorrogado por un año más. Así, el plazo empezó a contar a partir del 7 de diciembre de 2018 y expiró el 6 de diciembre de 2021.
Seis años después, y habiendo transcurrido cerca de tres años sin que las obras encomendadas se hubieren ejecutado para la Zona Industrial, la legalidad de seguir administrando los recursos recaudados a los contribuyentes en virtud del Acuerdo 724 es cuando menos cuestionable.
Para la ejecución de las obras de la Zona Industrial, el IDU estructuró cuatro contratos de obra, los cuales se suscribieron solo hasta el mes de diciembre de 2021 e iniciaron en enero de 2022. Así, aun cuando la norma establecía que la construcción de las obras debía iniciarse antes del 6 de diciembre de 2021, lo cierto es que para esa fecha el IDU solo había suscrito dos de los cuatros contratos, y ninguno de estos había iniciado su fase de construcción.
Adicional al inicio tardío de los contratos, a hoy el estado de ejecución es igualmente lamentable. Solo uno de los contratos suscritos se encuentra activo, dos contratos están inactivos y reportan una ejecución menor al 1%, y el restante – en principio activo – tiene un avance de menos del 3%. La razón principal es que los contratos de obra se firmaron sin contar con los estudios y diseños definitivos, y sin que las empresas de servicios públicos autorizaran las obras.
Bajo la teoría de que la suscripción de un contrato es sinónimo de construcción, el IDU ha pretendido sostener que con la firma de dos contratos cumplió con la obligación de iniciar las obras dentro de los tres años que ordenaba el Acuerdo 724. Sin embargo, olvida que bajo la definición del contrato de obra de la Ley 80 de 1993, así como bajo la Ley 1682 de 2013, la construcción supone el levantamiento o armado de algún tipo de infraestructura o trabajo material sobre bienes inmuebles, cosa que no ocurrió en el caso de los contratos suscritos para las obras de valorización en la Zona Industrial en el tiempo fijado por la ley.
Más allá de la discusión legal sobre lo que significa iniciar construcción – que en este caso más que discusión es un argumento desesperado del IDU por no haber cumplido sus obligaciones en tiempo –, la financiación de obras bajo la modalidad de contribución por valorización supone, como su nombre lo indica, ejecutar proyectos con recursos de los contribuyentes, quienes al ser beneficiarios directos de la apreciación de sus inmuebles como resultado de la ejecución de obras, "valorizan” sus activos y de ahí que sea constitucional solicitarles recursos para las intervenciones que se realizan.
En este caso no solo la valorización no ocurrió, sino que ha habido una “desvalorización” patrimonial para los propietarios de predios en la Zona Industrial de Bogotá que pagaron lo que el IDU les cobró y para quienes, infortunadamente, no han tenido ningún tipo de beneficio.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp