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Comercial y de la empresa


Godoy Córdoba

La insolvencia del empleador no lo exonera de la sanción moratoria

11 de octubre de 2021

Natalia Carrasco Boshell

Asociada Godoy Córdoba
Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante sentencia SL 1885 de 2021, reiteró que la indemnización moratoria contemplada en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, no son de aplicación automática, sino que le corresponde al juez, al momento de imponer esta sanción, verificar la conducta del empleador para concluir si fue o no de buena fe; esto, debido a que argumenta el empleador que por su situación financiera le imposibilitó la atención de sus obligaciones.

¿Cuál es el origen de la indemnización moratoria consagrada en el articulo 99 de la Ley 50 de 1990?

Como lo ha sostenido la Corte en sentencia SL del 21 de abril 2009, (…) en lo referente a estas dos clases de indemnizaciones moratorias, por la no consignación al fondo de cesantías consagrada en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la causada a la terminación de la relación laboral por el no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales debidas, dispuesta en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, ambas por tener su origen en el incumplimiento del empleador de ciertas obligaciones, gozan de una naturaleza eminentemente sancionatoria y como tal su imposición está condicionada al examen, análisis o apreciación de los elementos subjetivos relativos a la buena o mala fe que guiaron la conducta del empleador.

Ahora, aprovechando la citada jurisprudencia, se extrae de ella el concepto de buena fe, que es equivalente al “obrar con lealtad, con rectitud y de manera honesta, es decir, se traduce en la conciencia sincera, con sentimiento suficiente de lealtad y honradez del empleador frente a su trabajador, que en ningún momento ha querido atropellar sus derechos”.

De esta manera, se concluye que el juez, al momento de valorar la imposición de esta sanción por el incumplimiento de las obligaciones del empleador, debe realizar un análisis donde se señale que el empleador actuó con rectitud, lealtad y honradez frente a su trabajador, o en caso contrario podrá indicarse que fue de mala fe y señalar que opera el pago de esta sanción.

¿La crisis financiera del empleador es justificable para la omisión del pago de sus obligaciones laborales?

No, si el actuar del empleador fuera esquivo al cumplimiento de sus obligaciones y no generara solución alguna para sus trabajadores, es decir, si no cumple con sus mandatos de lealtad y honradez, no existirá justificación y habría lugar a la imposición de esta sanción, porque no tendría elementos que permitan tenerse como constitutivos de buena fe.

Ahora bien, contrario es, si se hubiese demostrado y probado la buena fe del empleador, ante la imposibilidad del pago de sus obligaciones laborales, teniendo en cuenta que esta sanción no opera de manera automática sino verificándose el caso en concreto, podría atribuirse justificación y estar enmarcado dentro de los postulados de la buena fe.

Así las cosas, si un empleador pretende invocar razones de tipo económico y/o financiero para justificar la omisión del pago de sus obligaciones, estas no son suficiente para descartar la mala fe (conforme a la valoración del juez) en la ejecución de la relación laboral.

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