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Administrativo y constitucional


Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados

La nueva regulación cambiaria para los agregadores

23 de diciembre de 2021

Cristian Granados

Asociado Junior Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados
Jiménez Higuita Rodríguez & Asociados

cristian.granados@jhrcorp.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la reciente expedición, por parte de la Junta Directiva del Banco de la República, del Boletín No. 60 del 13 diciembre de 2021 se incorporó legalmente la participación de los proveedores de servicios de pago de bajo valor (modelo agregador) en las operaciones de comercio exterior de bienes y servicios, bajo el régimen de cambios internacionales. Producto de lo anterior, se establecieron: (i) modificaciones a los procedimientos aplicables al diligenciamiento de las declaraciones de cambio y al pago de las operaciones de importación y exportación de bienes, (ii) así como adiciones, en términos de la definición de un nuevo procedimiento para los pagos por concepto de importaciones y exportaciones de servicios que se realicen a través de este tipo de proveedores.

Aun cuando la nueva reglamentación aclara que no se requerirá coincidencia entre los importadores o exportadores declarados en la información de datos mínimos y la información de los documentos aduaneros cuya canalización se realice a través de los agregadores, el cumplimiento de la obligación cambiaria frente a este segmento alberga una dicotomía en términos de los reportes que deben realizar los usuarios y los proveedores de servicios de pago:

¿Quién debe canalizar el pago de las importaciones o exportaciones que se realicen a través de un proveedor de servicios de pago agregador residente?

En este caso, la canalización deberá ser efectuada por el agregador a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) mediante la presentación diaria de la información agregada de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones o exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), indicando la sumatoria diaria del valor pagado por tales operaciones, utilizando los numerales cambiarios: 2027 “Importaciones de bienes pagadas con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores”, 1046 “Reintegro por exportaciones de bienes pagadas con divisas a través de proveedores de servicios de pago agregadores”.

Lo anterior, sin perjuicio de la presentación del reporte mensual que los agregadores deben efectuar al Banco de la República al buzón DTIESectorExterno@banrep.gov.co.

¿Quién debe canalizar el pago de las importaciones o exportaciones que se realicen a través de un proveedor de servicios de pago agregador no residente?

Si el pago de las importaciones tuvo lugar mediante el uso de tarjetas de crédito, débito o transferencias de fondos, el registro de utilización de la tarjeta o de la transferencia de fondos constituye la declaración de cambio. En el caso de las exportaciones, el abono en la cuenta del exportador en moneda legal hará las veces de declaración de cambio.

En ambos casos será obligatoria la canalización si los recursos se pagan o reciben en cuentas de compensación de los importadores o exportadores.

¿Cómo debe canalizarse el pago de importaciones de bienes a los proveedores de servicios de pago agregadores no residentes que se realiza con recursos de una cuenta de compensación?

La canalización de los pagos deberá efectuarse haciendo uso del numeral cambiario, 2027.

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