La mayoría de los propietarios de empresa o negocio, hacen uso de la publicidad exterior para poder atraer consumidores. Sin embargo, también la mayoría lo hacen sin tener en cuenta la reglamentación al respecto, haciéndose acreedores de esta manera de posibles sanciones.
¿Qué publicidad debe someterse a registro?
Aquella que se use para informar o llamar la atención del público sobre los productos o servicios que se ofrecen y que se encuentre visible en fachadas, muros, vehículos u otros elementos.
Lo anterior, en concordancia con LEY 140 DE 1994 “por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional”, que fue la primera norma que reglamentó de manera general a este tipo de publicidad, siendo su artículo primero de vital importancia, pues en este se encuentra la definición de lo que se debe entender por Publicidad Exterior Visual (PEV): “Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas”.
Conviene señalar que, pese a la existencia de la ley referida, esta es solo un enfoque general de la norma y en tal virtud le corresponde a cada concejo distrital y municipal reglamentar y adecuar lo relacionado con el tema, con la finalidad de desarrollar una aplicación más específica de la norma en cada territorio de la nación.
Si bien la Ley no lo explica tácitamente, de su lectura sí puede inferirse que se refiere a toda aquella publicidad que se realiza con fines comerciales, es decir, que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo.
Es así como todos aquellos avisos que se ubiquen en fachadas, muros, vehículos y demás elementos que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad nacional y local deberán ser debidamente autorizados por la autoridad competente, so pena de poder ser objeto de sanciones al respecto.
La regulación de PEV, aunque existe desde hace muchos años, aún en la actualidad es desconocida por gran parte de la sociedad, lo cual como consecuencia conlleva el pago de altas sanciones y multas económicas por el incumplimiento de la normatividad.
De cualquier forma, la imposición de multas o sanciones se da luego de agotar un debido proceso, en donde se podrán ejercer todos los medios de defensa para eximir de responsabilidad al presunto infractor, asimismo, cualquier medida por la autoridad administrativa será tomada de forma dosificada dependiendo del mensaje puesto, la reiteración de la conducta, entre otros aspectos. No obstante, el desconocimiento de la normatividad y la falta de acompañamiento por parte de un experto en la mayoría de las ocasiones finaliza con la imposición de multas y sanciones.
Finalmente, es importante tener presente que no solo la publicidad ubicada en fachadas y demás es objeto de autorización mediante PEV, sino también lo son los grafittis, murales artísticos, entre otras expresiones de publicidad, para lo cual siempre será mejor tener una consulta previa con un conocedor de la norma.
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