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Administrativo y constitucional


Universidad El Bosque

Las garantías de no repetición en las audiencias de la JEP

9 de mayo de 2022

Yenifer Rodríguez Castillo

Profesora Universidad El Bosque
Universidad El Bosque
Canal de noticias de Asuntos Legales

Luego de que finalizaran las primeras audiencias de reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz en Ocaña (Norte de Santander), en las cuales no solo fueron protagonistas los actos de reconocimiento de responsabilidad y manifestaciones de perdón de los comparecientes exmilitares involucrados en 120 casos de ejecuciones extrajudiciales, sino el protagonismo de las víctimas, donde por primera vez, después de casi dos décadas, en audiencia pública fueron reconocidas las exigencias de justicia y verdad, el país entero conoció la dimensión y trascendencia alrededor del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y garantía de No Repetición (Sivjrnr) diseñado desde el Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

¿Qué lecciones dejaron las audiencias?

El principio de la centralidad de las víctimas en este caso dignificó el dolor y las múltiples y diversas narrativas de estas, desde escenarios individuales y colectivos, así como el respecto, escucha y reconocimiento de cada una de las intervenciones fueron un espacio que no hubiese sido imaginable en la justicia ordinaria.

La participación de las víctimas ante los comparecientes y magistrados de la JEP significó, en gran medida, la restauración de derechos, al ser reconocidas como sujetos de derecho de manera pública, así como la transformación e inicio de nuevas relaciones sociales a partir del acceso a la justicia y la construcción dialógica de la verdad.

La lucha por el derecho a la verdad y las garantías de no repetición que prevengan el surgimiento de nuevos conflictos tienen lugar en audiencias como estas en la JEP, entendida como el mecanismo judicial que materializa el derecho a la justicia, pues aun cuando esta sigue suscitando fuertes debates en Colombia, que inician algunos en el derecho penal, desde la negativa de aplicar un derecho penal distinto al ordinario, con lo vivido en estas audiencias es claro que se dan los primeros pasos que abren camino para las sanciones que recibirán los máximos responsables del conflicto armado.

Las víctimas de este caso (Caso 03) y de los demás que hasta ahora se han aperturado por parte de la JEP seguirán haciendo reclamos legítimos, en especial para que se revelen de forma completa los crímenes que se han cometido, se identifiquen todos los responsables y desde luego se realicen acciones tendientes a la reparación integral.

Para ello, deberán continuar generando espacios que incorporen en todas las etapas de los procesos judiciales adelantados ante la JEP la perspectiva y los derechos de las víctimas, tal como se contempla en la Ley Estatutaria de esta jurisdicción.

Lo anterior permitirá no solo la perspectiva de las víctimas desde una mirada esencialmente subjetiva, sino además desde una perspectiva objetiva en relación con el cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones internacionales, principalmente el del contenido internacionalmente protegido del derecho de las víctimas a la justicia, verdad, reparación integral y garantías de no repetición.

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