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Comercial y de la empresa


Del Hierro Abogados

Los influenciadores y su derecho a la defensa

3 de febrero de 2021

José Elías Del Hierro Hoyos

Socio en Del Hierro Abogados
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Canal de noticias de Asuntos Legales

Los influenciadores en Colombia mueven más de US$10 millones y su capacidad para atraer seguidores es 20 veces más de lo que hacen directamente las marcas. El “posteo” que hace una persona puede generar un número importante de interacciones.

En el comercio electrónico y con el apoyo de los influenciadores, se ha venido desarrollando un lenguaje propio de esta actividad, “hilos” en Twitter, likes, #publicidad o #marca o “postear” seguidores, youtubers.

Definitivamente, estamos frente a una nueva industria y esto implica retos, tanto para los influenciadores, como para las autoridades y por supuesto para todos a quienes los influenciadores pretenden alcanzar.

¿Cómo analizar y enfrentar esta tendencia?

Tanto en escenarios internacionales como la Cámara de Comercio Internacional y la Ocde; como en Colombia la Superindustria, han visto este fenómeno, y con razón pretenden con “Guías” hacer una línea de comportamiento, al menos en lo que a publicidad se refiere y a la protección al consumidor se trata.

Sin duda, podemos hablar ahora de la industria de los influenciadores.

Las nuevas generaciones están marcando hoy día una pauta muy importante. De alguna manera la hemos llamado también la generación de las pantallas, todo se ve a través de una de ellas, portátiles, tablets o teléfonos. Este es el medio de comunicación y, claramente, alrededor de las pantallas se encuentra una industria monumental que está en la tecnología, canales de comunicación, la era del mundo digital.

Hoy día todo está a un clic. Una transferencia bancaria, la compra de una hamburguesa, un medicamento, un consejo empresarial, una rutina deportiva, una receta de una comida sana, o de moda, o de cuanta cosa se pueda una persona imaginar.

El mundo evoluciona y con él, el comercio y las estrategias de comunicación, de informar, de convencer o de generar una tendencia.

Facebook, Youtube, Twitter, Instagram, los blogs. Su función es captar seguidores, compartir contenidos, construir imágenes digitales o marcas personales y convencerlos de las bondades de un bien o servicios que se ofrecen en la red.

Los influenciadores tienen una presencia en internet, muy gaseosa, muy virtual. Se encuentran influenciadores muy estructurados, empresarialmente hablando, hasta la informalidad, pero por esta razón entonces, la responsabilidad por sus actos, así sean virtuales, ¿no tiene consecuencias jurídicas?

¿Hay responsabilidad jurídica?

Definitivamente sí. Máxime cuando con sus recomendaciones influyen en la decisión de sus seguidores, que en ocasiones pueden ser ciento de miles o millones. La responsabilidad no se limita al estatuto del consumidor, también hay que tener en el radar, daños que se pueden producir en la vida, persona, honra, patrimonio de las personas, las marcas y elementos de propiedad industria, protección de los contenidos, incluso, hasta en aspectos de orden tributario.

Así mismo como los influenciadores tienen deberes como cualquier comerciante, también tienen derechos. Los influenciadores tienen derecho a que les reconozcan sus propias marcas y contenidos, a celebrar contratos o acuerdos con aquellos a quienes publicitan.

Pero así mismo, los influenciadores, por más que estén en las redes, tiene derecho a que las autoridades los protejan, y les respeten el ejercicio del derecho de defensa y del debido proceso tal y como la Constitución Política de Colombia lo ordena.

En conclusión, esta nueva industria de los influenciadores, definitivamente, es un semillero de retos para todos.

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