Los tokens no fungibles o NFT (siglas en ingles de la expresión Non-fungible tokens) están destinados a ser uno de los activos más importantes dentro de la sociedad, sin embargo, estos cripto bienes tienen una creación bastante reciente por lo cual los vacíos legales entorno a estos son amplios, dentro de estos vacíos se encuentran los conflictos relativos a los derechos de propiedad industrial, en especial los conflictos relacionados o derivados de la infracción de signos distintivos y protección de los NFTs como signos distintivos.
¿Qué sucede si un NFT vulnera el derecho de una marca registrada?
Los creadores de los NFT toman inspiración en la cotidianidad para la creación de estos cripto bienes, lo que quiere decir que la posibilidad de incurrir en una infracción a un signo distintivo previamente protegido y generar la dilución de su fuerza distintiva, es bastante alta.
Este ha sido el caso de compañías como Hermes, Nike, Olive Garden, entre otras, en estos casos los creadores de NFT usaron de inspiración las marcas para la creación de sus activos digitales violando así los derechos adquiridos por los titulares de las marcas y aprovechándose indebidamente del reconocimiento del cual gozan estos signos distintivos, sin embargo, para marcas tan conocidas en incluso notorias como estas es más fácil emprender acciones legales y demostrar el indebido aprovechamiento del reconocimiento del cual gozan dichas marcas.
El meollo del asunto, recae sobre los signos distintivos de pequeños o medianos empresarios que no cuentan con un reconocimiento tan amplio toda vez que para impedir uso o registro de estos NFT es necesario que estén previamente protegidas en una de las clases de la clasificación internacional de Niza en las que encajarían estos intangibles, las cuales en el caso Colombiano serían la clase 9 relativa a software entre otros productos científicos y tecnológicos, como también la clase 42 relativa a servicios científicos y tecnológicos, o al menos que su actividad comercial estuviera directamente relacionada con los productos y servicios protegidos en las citadas clases; de no estar o bien registrada o desarrollar actividades relacionadas con estas clases, no es viable impedir el uso o iniciar una acción por infracción de derechos de propiedad industrial ya que no existiría conexidad competitiva, por esta razón es necesario y urgente un desarrollo jurisprudencial para evitar este tipo de vulneraciones o al menos para brindar a los empresarios herramientas de defensa para sus signos distintivos frente a las vulneraciones de los NFT.
¿Es posible el registro de una marca que busque proteger NFTs en Colombia?
Esta es una pregunta que día a día se va volviendo más relevante ya que alrededor del mundo el impacto que tiene los NFT tiene un ascenso abismal y no es de extrañar que los empresarios colombianos busquen innovar dentro de este mercado y registrar sus creaciones de NFT como signos distintivos, sin embargo, la protección de este tipo de activos no se encuentra materializada en la clasificación de Niza de una forma tan efectiva.
En el caso de Estados Unidos, la oficina de marcas (USPTO) ha venido agregando a su lista de productos y servicios aceptada varias modificaciones para incluir la protección a los NFT dentro de las coberturas de los signos distintivos.
Esperamos que a futuro el desarrollo jurisprudencial alrededor del mundo permita llenar los vacíos legales referentes a los NFT y que el mundo de la propiedad intelectual pueda incorporar normas adecuadas a las nuevas realidades.
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