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Administrativo y constitucional


Garrigues

Los usos dotacionales en el nuevo POT de Bogotá

9 de julio de 2021

Carolina Pérez Forero

Asociada Senior en Garrigues
Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

A raíz de la radicación del proyecto de revisión del plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C. (el “Proyecto”), presentado por el gobierno distrital en el pasado mes de mayo ante la CAR, surgen ciertos interrogantes respecto al tratamiento que el Proyecto les da a los usos dotacionales, tales como colegios, clínicas, clubes deportivos, centros de exposiciones, entre otros, por lo cual es necesario verificar su nueva regulación.

¿Qué son los usos dotacionales?

Los usos dotacionales hacen referencia al empleo de los suelos con destino al uso público o a la prestación de un servicio público (directamente por la administración o por particulares). Entre los usos dotacionales encontramos los servicios educativos, culturales, de salud, religiosos, deportivos y recreacionales, de bienestar social, de administración pública y urbanos básicos.

¿Dónde pueden localizarse los usos dotacionales según el plan de ordenamiento territorial (POT) vigente?

En la actualidad los usos dotacionales de escala vecinal pueden ubicarse en todas las áreas de actividad, sin embargo, los usos dotacionales de escala zonal, urbana y metropolitana solo pueden localizarse en las zonas delimitadas según la clasificación de usos del suelo prevista en el POT.

¿Existe algún requisito especial para la implantación de usos dotacionales en Bogotá, D.C?

En el Distrito, los usos dotacionales de escala urbana y metropolitana, requieren de un plan de implantación como requisito previo al trámite de la licencia urbanística. Esto supone en la práctica, que la construcción de dichos usos se postergue en el tiempo, hasta que la Secretaria Distrital de Planeación apruebe las medidas de mitigación propuestas por el desarrollador para contrarrestar los efectos urbanísticos negativos que pueda traer la ejecución del uso sobre su área de influencia, en materia de espacio público, tránsito y aglomeración de personas.

¿Cuál es el cambio traído por el proyecto en materia de localización de usos dotacionales?

De acuerdo al Proyecto, en todo el suelo urbano o de expansión urbana se permitirá la mezcla de usos, lo que significa que no existirán restricciones de localización de usos dotacionales en la ciudad. Esto con el fin de cimentar lo que el Distrito ha denominado como “Ciudad de la Proximidad”.

¿Cuál es el cambio traído por el Proyecto en materia de implantación de usos dotacionales?

El Proyecto trae una nueva clasificación de los equipamientos de acuerdo a su impacto: Tipo 1 (bajo impacto), Tipo 2 (mediano impacto), Tipo 3 (impacto superior) y Singular. Así pues, el Proyecto plantea que solamente los usos dotacionales de tipo Singular (área construida superior a 30.000 m2) deben tramitar como requisito previo para su funcionamiento un plan especial de mitigación de impactos (Pemi), que podría asimilarse al otrora plan de implantación.

En lo que se refiere a los equipamientos Tipo 2 y 3, el Proyecto plantea que estos deben cumplir con ciertas condiciones técnicas de mitigación y ciertas condiciones complementarias. Con todo, se espera que con los cambios propuestos la ejecución de usos dotacionales sea más expedito, aunque es necesario esperar la reglamentación de las referidas condiciones de mitigación para poder corroborarlo en la práctica.

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