El “greenwashing” o Lavado verde, consiste en una estrategia de marketing mediante la cual las organizaciones o empresas proyectan una imagen de sostenibilidad, a pesar de que en sus acciones impactan negativamente al medio ambiente.
Con el fin de combatir estas prácticas en Colombia, el 16 de agosto de 2023 se radicó ante la secretaría general del senado de la República el Proyecto de Ley No. 101 de 2023 “mediante el cual se regula y sanciona el lavado verde de imagen o greenwashing y se agregan nuevas disposiciones a la Ley 1480 de 2011” (Estatuto del Consumidor).
¿Cómo se pretende combatir el greenwashing?
Este Proyecto de Ley pretende que las personas jurídicas y naturales que hagan publicidad sobre sustentabilidad estén obligadas a entregar información que sea completa, veraz, verificable, comprensible y precisa. La información sobre las prácticas ambientales que se desarrollen en el país deberá estar siempre disponible y actualizada en sus páginas Web. Igualmente, en un término no mayor a un año a partir de la expedición de la Ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá reglamentar los indicadores, estándares y certificaciones en lo relacionado con la publicidad de sustentabilidad.
En materia de publicidad de aquellos proyectos que se encuentran en evaluación ambiental, se impone una restricción, consistente en que las personas encargadas de elaborar los estudios o declaraciones de impacto ambiental no podrán hacer afirmaciones públicas que estén relacionadas con el proyecto o actividad que se encuentra en evaluación, excepto cuando estén obligadas a ello.
¿Qué sanciones impondrá?
El texto radicado no propone un monto para las sanciones que se generarán en caso de vulnerar su articulado. Sin embargo, busca que la Superintendencia de Industria y Comercio, junto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establezcan las sanciones correspondientes para las conductas consideradas como greenwashing. Del mismo modo, indica que las sanciones y condenas en firme y ejecutoriadas por vulnerar lo dispuesto en la Ley, deben ser publicadas en el Sistema de Información Ambiental de Colombia.
Además, se propone la inclusión de un nuevo artículo en el estatuto del consumidor que prohíba de manera categórica la difusión de publicidad engañosa o fraudulenta relacionada con la preservación del medio ambiente o la mejora de la calidad de vida, ya sea por parte de individuos o personas jurídicas. Para asegurar la veracidad, se establece que los términos reciclable, compostable o reutilizable solo se aplicarán a aquellos productos que realmente puedan someterse a procesos de reciclaje, compostaje o reutilización. De este modo, cualquier producto que no cumpla efectivamente con estas condiciones se considerará promoción falsa o engañosa de prácticas sustentables.
Finalmente, uno de los puntos más interesantes de este proyecto de Ley corresponde a que aquellas personas que hayan sido sancionadas o condenadas por cometer delitos ambientales no podrán hacer publicidad de sustentabilidad. Estas personas deberán esperar cinco años desde que esta sanción o condena quede en firme y ejecutoriada y además, deberán subsanar las infracciones y reparar íntegramente el daño ambiental causado, para poder volver a hacer publicidad en materia de sustentabilidad.
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