Es indudable que la regulación contenida en la Ley 2213 de 2022, que dio vigencia permanente al Decreto 806 de 2020, implicó una flexibilización más que oportuna de ciertos trámites judiciales que han facilitado la vida de litigantes y jueces.
¿Cuáles son estos trámites?
Uno de estos trámites son las notificaciones personales, las cuales, con base en el artículo 8 de esta ley, pueden hacerse a través del envío de un correo electrónico al destinatario.
No obstante, la Ley 2213 guardó silencio en cuanto a la posibilidad de efectuar este tipo de notificaciones a personas domiciliadas en el exterior.
¿Es viable implementar la notificación por correo electrónico para quienes no se encuentran ubicados en Colombia?
Podría pensarse que ante la ausencia de una disposición que restrinja expresamente la aplicación de la regulación de la Ley 2213 únicamente a personas ubicadas en Colombia, sería viable notificar vía correo electrónico a personas con domicilio en otros países.
Esta postura encontraría sustento en el hecho de que el esquema de notificación personal del CGP es eminentemente escritural, anticuado, y desentona con las tendencias actuales de virtualidad y rapidez que no deberían ser ajenas a las comunicaciones judiciales.
¿Qué alternativas de notificación se han planteado para las personas que no se encuentran domiciliadas en Colombia?
La otra postura, esto es, aquella según la cual sí sería posible notificar personalmente a alguien domiciliado en el exterior a través de un correo electrónico, encontraría sustento, no solo en el principio de territorialidad de la ley, sino también en cuestiones de fondo como el derecho al debido proceso. Podría argumentarse, por ejemplo, que un correo electrónico contentivo del auto admisorio de la demanda enviado a alguien domiciliado en el extranjero que no está familiarizado con terminología jurídico-procesal o con la identificación de los despachos judiciales colombianos, que no tiene certeza sobre la autenticidad del correo electrónico o la identidad de su remitente, y que incluso puede no entender el español, no debería poder vincularlo a un proceso judicial. Así, podría sostenerse que por la importancia de estas notificaciones debería haber absoluta seguridad de que el destinatario de una notificación personal efectivamente recibió y comprendió el contenido e implicaciones de la decisión por notificar, antes de poder tenerla por notificada, lo cual puede ser difícil de garantizar a través de un correo electrónico.
¿Qué señala la jurisprudencia actual?
La jurisprudencia actual ha optado por no permitir la notificación personal a personas domiciliadas en el exterior a través de correo electrónico, y de exigir que la misma se lleve a cabo a través de los mecanismos de cooperación internacional establecidos para el efecto, tal y como la Convención de la Haya de 1965 . Es fácil anticipar que estos mecanismos de cooperación internacional en muchas ocasiones conllevan engorrosos y demorados trámites escriturales ante funcionarios gubernamentales.
Pareciera ser entonces que hay razones para no permitir la notificación personal a destinatarios domiciliados en el extranjero a través de correo electrónico, y pareciera también que la forma de notificación idónea para el efecto, que corresponde en la mayoría de los casos a un trámite contenido en una convención internacional expedida hace casi 60 años, no permite lograr la agilidad pretendida por la Ley 2213 en materia de notificaciones personales.
Sería muy conveniente crear un instrumento legal de carácter transfronterizo, actualizado y capaz de seguir el ritmo de las sociedades actuales, y que a la vez garantice a las partes domiciliadas en el exterior su derecho a conocer y reaccionar adecuadamente ante decisiones judiciales proferidas en nuestro país.
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