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Administrativo y constitucional


Araújo Ibarra

Nueva causal de disolución: no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha

30 de septiembre de 2021

María Fernanda Uribe

Abogada Corporativo Araújo Ibarra Consultores
Araújo Ibarra
Canal de noticias de Asuntos Legales

Antes de la expedición de la Ley 2069 de 2020, publicada el 31 de diciembre del mismo año, una de las causales de disolución de las sociedades correspondía a la disolución por pérdidas. Esta causal disponía que una sociedad debía disolverse cuando ocurrieran pérdidas que redujeran su patrimonio por debajo de 50% de su capital.

No obstante, el Artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, también conocida como “Ley de Emprendimiento”, derogó dicha causal, reemplazándola por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.

De conformidad con esta modificación y con el Decreto 2101 del 2016, los estados financieros de la sociedad deben prepararse asumiendo que la compañía continúa en funcionamiento, siempre que la misma no se encuentre enfrentando una “inminente liquidación”.

En este sentido, el marco conceptual de las NIIF, en su artículo 4.1. estableció dos criterios que definen la forma en la cual los estados financieros de la compañía deben prepararse. Estos se preparan bajo el supuesto de que la sociedad está en funcionamiento si puede determinarse que esta seguirá operando en el futuro, teniendo como criterios: i) que la compañía tiene la intención de continuar operando; y ii) que cuenta con la capacidad para hacerlo y no tiene la necesidad de efectuar un recorte de operaciones.

De acuerdo con lo anterior, los administradores deben analizar la situación financiera y operativa de la sociedad para determinar si la compañía que administran cumple con los criterios establecidos en la normatividad citada.

¿Qué criterios deben tenerse en cuenta al hacer el análisis sobre la viabilidad de una sociedad?
Si bien no existe una lista expresa de criterios orientadores, han de tenerse en cuenta ciertos factores cuando se hace el análisis sobre la capacidad que tiene la sociedad de seguir funcionando normalmente.

En este sentido, la Superintendencia de Sociedades, en su Oficio 220-102326 del 2 de agosto de 2021, estableció una lista no taxativa de factores financieros, operativos y legales que sirven de guía al administrador al hacer dicho análisis. Algunos de estos son: los flujos de efectivo negativos para cumplir compromisos financieros, laborales, operativos, y contractuales que se encuentren próximos a vencer; la dificultad para acceder a préstamos bancarios en el corto plazo; la renegociación o reestructuración de créditos; el incumplimiento de pago a los acreedores; la imposibilidad de acordar plazos para el pago de acreencias; la escasez de suministros esenciales para la operación; la pérdida de clientes claves; el desabastecimiento en la cadena de producción, entre otros.

¿Esta causal es susceptible de ser enervada?
Según el Oficio 220-058559 del 18 de mayo de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, una vez se está incurso en esta causal, la misma no es susceptible de ser enervada pues, “cuando la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, esto quiere decir que la sociedad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones y liquidarse”. Esto, ya que dicho incumplimiento se presenta ante una “inminente liquidación o proceso de liquidación” luego de haberse evaluado toda la información disponible sobre el futuro de la sociedad. Por ello, si el administrador evidencia que la sociedad está incursa en esta causal, deberá convocar al máximo órgano social, -so pena de ser solidariamente responsable de los perjuicios que se causen a asociados y terceros- para que este declare la disolución y liquidación de la sociedad, decisión que deberá ser inscrita en el registro mercantil.

¿A partir de qué momento entrará en vigencia esta causal?
Conforme al artículo 15 del Decreto 560 de 2020 y al artículo 16 del Decreto Legislativo 772 del mismo año, expedidos en el escenario de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del covid-19, la configuración de esta causal de disolución se encuentra suspendida temporalmente, hasta el 16 de abril de 2022.

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