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Comercial y de la empresa


Brigard Urrutia

Nuevos requisitos para las Plataformas de Servicios Turísticos

6 de abril de 2022

Raúl Vargas Yemail

Asociado Senior de Brigard Urrutia
Brigard Urrutia

rvargas@bu.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con ocasión del artículo 38 de la Ley 2068 de 2020 que versa sobre las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos (las “plataformas”), el Gobierno Nacional emitió los Decretos 1338 del 25 de octubre de 2021 y 1836 del 24 de diciembre de 2021 para reglamentar ciertos aspectos de las plataformas.

En el presente artículo abordaremos los principales aspectos que regulan los mencionados Decretos respecto de las plataformas:

¿Qué se entiende por plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos?

Son plataformas aquellas que permiten “a los turistas buscar y encontrar un servicio turístico en su destino de viaje, contactarse con el prestador, reservar y/o pagar por el servicio. Intermedian entre el turista y el prestador de servicios y cobran una comisión, remuneración o tarifa de uso al prestador o al turista, o ambos” (artículo 2.2.4.4.13.2 del Decreto 1074 de 2015).

Se diferencian las plataformas de las agencias de viaje en que estas últimas se dedican profesionalmente a (i) vender planes turísticos, (ii) operar planes turísticos; y/o (iii) programar y organizar planes turísticos. Por lo tanto, las plataformas que cumplan con las funciones de agencias de viajes, solamente deberán inscribirse como agencias de viajes.

Igualmente, tampoco son plataformas aquellas que simplemente se dediquen a transmitir y difundir contenidos, pero que no impliquen un modelo de negocio de intermediación para la prestación de un servicio turístico.

¿Están obligadas las plataformas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo?

Sí. Las plataformas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Turismo (el “Registro”) de manera previa y obligatoria al inicio de sus operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015.

El certificado vigente del Registro debe fijarse en un lugar visible al público del establecimiento de comercio o del local comercial y en el sitio web, incluyendo el número de inscripción asignado.

El Registro se debe renovar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. En caso de no cumplirse con esta renovación, se suspenderá automáticamente el Registro y no podrán funcionar los establecimientos turísticos relacionados, hasta que se cumpla con la obligación. Para solicitar la reactivación del Registro se debe adjuntar el soporte de pago por valor de un salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo.

¿Qué información se debe suministrar de los servicios turísticos publicitados en la plataforma?

Las plataformas deben solicitar a los prestadores de servicios turísticos y, por lo tanto, exhibir en el respectivo sitio web para que pueda ser consultado por los consumidores: (i) número del Registro, (ii) nombre o razón social; y (iii) los servicios ofrecidos y las condiciones, incluyendo el precio, así como las políticas de confirmación y cancelación, de los prestadores de los servicios turísticos.

En ese sentido, las plataformas deberán negarse a inscribir o retirar el anuncio de un prestador de servicios turísticos (i) que no exhiba el número de Registro o este no se encuentre activo y vigente, o (ii) cuando una autoridad administrativa o judicial lo ordene mediante acto administrativo o providencia judicial en firme.

Por otro lado, las plataformas deben poner a disposición de los prestadores de servicios turísticos y consumidores los canales para atención de petición, quejas y reclamos.

Por último, las plataformas responderán frente al consumidor por publicidad engañosa por permitir que prestadores de servicios turísticos publiciten sin contar con el Registro activo y vigente, en los términos del artículo del Estatuto de Consumidor (artículo 39 de la ley 2068 de 2020).

¿Qué información deben las plataformas suministrar a las autoridades?

Las plataformas deben entregar, por solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, información anonimizada sobre: (i) duración promedio de reservas, (ii) principales puntos de destino, y (iii) principales puntos de origen y valor promedio por noche de reserva, con el fin de que se realicen análisis estadísticos y formular políticas públicas en materia de turismo.

Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar a las Plataformas que les suministren los datos que requieran sobre los prestadores de servicios turísticos, que sean objeto de investigación y los motivos por los cuales se requiere la información.

Por último, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o el Fondo Nacional de Turismo podrán solicitar a las Plataformas que les suministren datos relacionados con las transacciones de prestadores específicos realizadas a través de la plataforma, siempre que se traten de prestadores obligados a tributar en Colombia.

¿Como deben proceder las Plataformas respecto de los datos personales obtenidos en países extranjeros?

En caso de que en las Plataformas se recolecten o almacenen datos personales en países extranjeros, deberán obtener autorización expresa de los titulares de los datos para tratar su información y suministrarla a las autoridades colombianas. Adicionalmente, las Plataformas se adoptarán las medidas necesarias para que el suministro de dichos datos personales cumpla con la regulación del Estado en el cual se generaron dichos datos personales.

Igualmente, las Plataformas deberán informar, en el Registro, que cuentan con los mecanismos para obtener la autorización para el tratamiento y suministro de información que establece la normativa aplicable.

¿Están obligadas las Plataformas a realizar el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo?

Sí. Las Plataformas están obligadas a pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo (la “Contribución”) y es aplicable a Plataformas con o sin residencia / domicilio en Colombia. Esta Contribución se causa trimestralmente, es decir, (i) de 1 de enero a 31 de marzo, (ii) de 1 de abril a 30 de junio, (iii) de 1 de julio a 30 de septiembre y de (iv) de 1 de octubre a 31 de diciembre, de cada año.

La Contribución se debe pagar dentro de los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al periodo causado, a través del sitio web habilitado por el Fondo Nacional de Turismo para dichos efectos y en la cuenta que establezca el Fondo. Cuando una misma persona genere ingresos provenientes de varias actividades gravadas, presentará una sola liquidación, en la cual discrimine los ingresos de cada actividad.

En caso de que durante un trimestre no se generen ingresos, igualmente, se deberá presentar la liquidación.

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