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Administrativo y constitucional


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Obtención de la nacionalidad colombiana

17 de septiembre de 2019

Isabella Huertas Gómez

Abogada Asociada en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

isabella.huertas@ppulegal.com
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La obtención de la nacionalidad colombiana interesa a muchos migrantes que llegan al país. Al adquirirla, el titular podrá identificarse como nacional para todos los actos políticos y civiles en Colombia. Con su obtención, el titular no pierde la nacionalidad por nacimiento o adopción que tenga al momento de presentar la solicitud.

¿Cuánto tiempo debo haber residido en el país?
El requisito más importante para obtener la nacionalidad es la permanencia en territorio colombiano durante un periodo de tiempo determinado por la ley. Este depende de la nacionalidad por nacimiento del solicitante, y se contabiliza desde el momento en que este adquiere una visa de residente (tipo R). Con esta visa, el interesado acredita que su domicilio permanente está ubicado en el territorio colombiano.
Para los latinoamericanos y del Caribe, según las alianzas regionales que se han suscrito entre estos estados, el tiempo de permanencia requerido es un año. Para los españoles existe un término especial de dos años. Para los demás extranjeros, el tiempo exijido es de cinco años, a menos que demuestren estar casados, vivir en unión libre o tener hijos nacionales colombianos. En este último caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores exigirá un tiempo de permanencia especial de dos años.

¿Qué otros requisitos son necesarios?
Los demás requisitos refieren a documentos formales:

1. Carta de motivación dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se indiquen los datos personales, domicilio actual, razones que fundamentan la petición, y autorización expresa a la entidad para solicitar la información pertinente para el trámite ante las entidades estatales (DIAN, Gobernación de su domicilio y Migración Colombia).

2. Fotocopia de la cédula de extranjería y visa de residente vigente.

3. Documento idóneo expedido por autoridad competente de su país de origen, en que se compruebe la fecha y lugar de nacimiento.

4. Documentos que acrediten la actividad profesional del solicitante, estado civil, y si es propietario de establecimientos comerciales en Colombia.

Durante el trámite, el solicitante debe acreditar conocimientos básicos de la Constitución Política de Colombia, historia patria, geografía de Colombia y castellano. Este examen lo realiza la gobernación del domicilio del solicitante.

¿Cómo es el trámite?
El trámite iniciará una vez el solicitante allegue los documentos enunciados y pague el valor correspondiente, que al día es $700.000 m/cte. El Ministerio no tiene un término determinado para responder y está en la libertad de negar o aprobar la solicitud.

Si esta es aprobada, la entidad expedirá una “Carta de Naturaleza” o “Resolución de Inscripción”, pero la adquisición de la nacionalidad solo se entendrá perfeccionada cuando el interesado firme el acto de juramento ante el funcionario correspondiente. Si la solicitud es negada, el interesado solo podrá volver a iniciar el trámite tras dos años contados desde que el Ministerio toma la decisión.

miTodos los nacionales colombianos por adopción pueden perder esta calidad cuando soliciten expresamente su renuncia a ella, se compruebe participación en delitos contra la seguridad del estado colombiano, o incurran en violación del régimen constitucional.

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