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Penal


Cáez Muñoz Mejía

Ojo con estos cuatro delitos en tiempos de Coronavirus

25 de marzo de 2020

Carlos Andrés Mahecha Rodríguez

Asociado en Cáez Muñoz Mejía
Cáez Muñoz Mejía
Canal de noticias de Asuntos Legales

La parálisis generada por el Covid-19 ha impactado directamente la vida cotidiana de los ciudadanos y del sector empresarial, generando diversas inquietudes en la opinión pública.

Se ofrece esta breve guía para dar a conocer los delitos que pueden estar directamente relacionados con la dinámica social generada por el Coronavirus, y para que la opinión pública pueda identificar qué tanto hay de mito o de realidad en las noticias que circulan actualmente.

¿En qué delitos se puede incurrir con ocasión del Covid-19?
Se identifican cuatro delitos compatibles con las dinámicas sociales recientes: los delitos de acaparamiento y de especulación que atentan contra el orden económico y social; y los de violación de medidas sanitarias y de propagación de epidemia, que atentan contra la salud pública.

i) Acaparamiento y la especulación
Acaparar es sinónimo de acumular, almacenar o apropiarse de la mayor parte de una cosa. En el ámbito penal, quien acapare o sustraiga del comercio artículos de primera necesidad (alimentos básicos, productos de uso doméstico, destinados a vestuario, educación, medicamentos, etc.), en una cuantía superior a 50 SML, puede incurrir en prisión de cuatro a nueve años.
Parece quimérico que se procese penalmente a un ciudadano por adquirir elementos como papel higiénico, gel anti-bacterial, o tapabocas en cantidades desproporcionadas para su uso propio como lo han informado algunos medios, y aunque sin duda es desmedido, mezquino y nada solidario, un comportamiento así sería delito sólo si la acumulación o sustracción excede un valor cercano a los $40 millones. Este delito ha sido creado, principalmente, para castigar la acción de productores, distribuidores o expendedores de productos de esta naturaleza, que de forma injustificada los retienen del comercio para aprovechar la generación artificial de escasez y aumentar su precio.

Respecto de la especulación, el código restringe este comportamiento sólo a los productores, fabricantes o distribuidores mayoristas que vendan artículos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por las autoridades, y asigna una pena igual a la del acaparamiento, con un agravante cuando se trate de medicamentos o dispositivos médicos. Este delito puede resultar compatible con el actuar de un fabricante o una cadena de retail que distribuya este tipo de artículos aprovechándose de la situación actual para elevar precios por encima de los topes regulados.

ii) Violación de medidas sanitarias y Propagación de epidemia
Es común ver ciudadanos que por rebeldía o terquedad desacatan medidas sanitarias y ello puede ser constitutivo de delito. La Fiscalía ha sido implacable en la persecución de estos delitos, ya ha investigado ocho casos por violación de medidas sanitarias y uno por propagación de epidemia, en dos de ellos se impuso la detención domiciliaria como medida privativa de libertad, e incluso, uno de los investigados es el alcalde de Popayán. Así, cualquiera que incumpla con las medidas sanitarias que las autoridades han implementado para impedir la propagación del coronavirus, y aquellos que propaguen la epidemia de forma dolosa podrán incurrir en prisión de hasta ocho años.

Ahora en tiempos de cuarentena obligatoria, acatemos con responsabilidad las medidas sanitarias adoptadas para afrontar esta difícil coyuntura, seamos conscientes de que la intolerancia y la rebeldía pueden tener consecuencias penales.

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