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Administrativo y constitucional


CMC Abogados

Oportunidad de enmienda en materia migratoria

22 de marzo de 2024

Julián David Ríos Zuluaga

Abogado CMC de Abogados S.A.S
CMC Abogados

jrios@cmclex.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Es usual que las sociedades y personas naturales desconozcan sus obligaciones ante las entidades migratorias de Colombia. El desconocimiento deriva en incumplimiento de la norma y éste tiene como consecuencia la posible imposición de una sanción, la cual, podría consistir una multa, la deportación, o la expulsión del país.

Sin embargo, el régimen sancionatorio en materia migratoria establece una excepción a la regla general (multa, deportación o expulsión) previendo como medida suplementaria la oportunidad de enmienda.

1. ¿Qué es la oportunidad de enmienda?

Es la posibilidad con la que cuenta un obligado que haya cometido una infracción de subsanar su incumplimiento sin que haya lugar a una sanción. Esta excepción aplica por una única vez y debe realizarse en los cinco días hábiles siguientes a partir de la comunicación en la que se otorga la posibilidad de enmienda.

2. ¿Cuándo procede la oportunidad de enmienda?

El mismo artículo precitado establece dos categorías de incumplimientos que pueden ser subsanados vía enmienda: (i) por desconocimiento de la norma y (ii) por reportes extemporáneos.

La posibilidad de “enmendar” está sujeta a que no se haya iniciado el procedimiento sancionatorio. Por lo tanto, es más probable que se aplique está medida suplementaria si se acude voluntariamente ante la autoridad.

En la práctica, el uso mayoritario de esta disposición normativa ha sido para los casos de registros de visa y solicitudes de cédula de extranjería por fuera del término legal, aplicando el supuesto (i).

3. ¿Los funcionarios están obligados a aplicarla?

A pesar de que existan supuestos objetivos en los cuales procedería la enmienda, la aplicación se encuentra sujeta a la aprobación y discreción del funcionario encargado. Lo anterior supone una situación que puede generar inseguridad jurídica para los sujetos pasivos de la norma pues no se sabe a ciencia cierta cuando se sancionará.

Lo usual es que cada seccional de Migración Colombia tenga criterios propios para la aplicación de la enmienda.

4. ¿Es la oportunidad de enmienda el medio idóneo para subsanar los incumplimientos derivados de reportes extemporáneos en el sistema SIRE?

Para los obligados a reportar en SIRE esta medida suplementaria podría suponer una alternativa para normalizar su situación de cara a Migración Colombia. Sin embargo, dado su carácter discrecional lo ideal es acercarse previamente a la seccional para verificar su postura.

Lo anterior supone en la práctica incertidumbre para los obligados, dado que, en caso de que la postura de la seccional encargada sea negar la enmienda y se pretendan normalizar los reportes, el obligado no tiene certeza si realizar los reportes omitidos en el pasado o iniciar el cumplimiento de su obligación únicamente de cara al futuro para evitar sanciones por reportes extemporáneos.

En conclusión, la oportunidad de enmienda está subutilizada dado que encuentra una limitante en la facultad discrecional del funcionario a cargo. En ese sentido, en busca de incentivar el cumplimiento de la normatividad migratoria deberían establecerse supuestos objetivos para la aplicación de esta medida, teniendo como eje central la presentación voluntaria ante la autoridad del obligado y la buena fe.

*Julián David Ríos Zuluaga, Abogado CMC Abogados S.A.S

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